Regulación del trabajo en Chile

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Código del trabajo no regula empleados públicos

Empleador

Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una persona, mediante un contrato de trabajo

Trabajador

Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia en virtud de un contrato de trabajo

Empresa

Toda organización de medios personales, materiales e intelectuales, bajo el mando de un empleador para el logro de fines económicos (reglamento interno: prohibiciones, central ayuda, organigrama, disposición a los trabajadores)

Contrato individual

El empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios y aquel a pagar por los servicios

  • El C. de trabajo es consensual, debe estar por escrito dentro de 15 días incorporado el trabajador

Nacionalidad chilena

El 85% a lo menos de los trabajadores serán de nacionalidad chilena, para esto se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional
  • Se excluirá al personal técnico especialista
  • Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o hijos sean chilenos y también a aquellos que residan en Chile por más de 5 años

Jornada de trabajo

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato

  • Duración de la jornada laboral no excederá las 45 horas semanales máximo 6 días

Jornada extraordinaria

La que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente

  • Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses. Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y pagarse junto con las remuneraciones del respectivo periodo

Remuneraciones

Son las contra-prestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato

  • No constituyen remuneraciones: las asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación y viáticos
  • Constituyen remuneraciones: sueldo o sueldo base que es obligatorio y fijo, sobre sueldo que consiste en las remuneraciones de las horas extras, comisiones que es el porcentaje sobre el precio de la venta o compra, participación que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado, gratificación que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

El empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales quedará eximido de las obligaciones de las gratificaciones, estos no excederán de 4,75 ingresos mínimos mensuales

Permisos laborales

En caso de muerte de un hijo o del cónyuge el trabajador tendrá derecho a 7 días corridos pagados además de un fuero laboral por un mes, igual permiso se aplicará por 3 días hábiles en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en la muerte del padre o madre. Estos días no pueden ser compensados en dinero

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