Regulación de la Competencia Judicial Internacional en España: Fuentes y Características

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Líneas Generales del Modelo Español de Competencia Judicial Internacional

1. Premisas Fundamentales

  • El sistema español de competencia judicial internacional, de fuente interna, se configura en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que desarrolla el artículo 122 de la Constitución Española (CE).
  • Este sistema plasma los valores constitucionales de protección de los derechos de la defensa, el derecho al juez ordinario y la tutela judicial efectiva.
  • En el Título I de su Libro I, «De la extensión y límites de la jurisdicción», se establece un sistema de reglas de delimitación de la competencia judicial internacional de los Juzgados y Tribunales españoles en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, garantizando la efectiva realización de la tutela judicial.
  • Las reglas de competencia judicial en materia civil y mercantil se inspiran profundamente en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

2. Características del Modelo

  • Reglas de fijación de competencia: Establecen los supuestos concretos en los que los órganos jurisdiccionales españoles resultan competentes.
  • Adecuación a las necesidades del tráfico jurídico externo: Definen foros que se adecuan a las necesidades del tráfico jurídico externo.
  • Aplicación subsidiaria: Su aplicación es subsidiaria a la ausencia de reglamentación internacional.
  • Principio de determinación legal: Impide traspasar la competencia a un tribunal extranjero.
  • Foro de necesidad: Permite argumentar la competencia de los tribunales españoles en supuestos excepcionales donde, no estando expresamente prevista, el litigio presenta alguna conexión con el ordenamiento jurídico español y ningún otro tribunal extranjero resulta competente, o cuando, existiendo dicha competencia, la carga procesal para las partes al accionar ante esos tribunales es extremadamente gravosa.

3. Fuentes de la Competencia Judicial Internacional

  • Fuente Europea

    • El reglamento más importante es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I bis, que regula la materia civil y mercantil, excluyendo aquellas que tengan regulación propia.
    • Otros reglamentos relevantes incluyen:
      • Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis)
      • Reglamento (CE) n.º 4/2009 (reclamaciones internacionales de alimentos)
      • Reglamento (UE) n.º 650/2012 (sucesiones internacionales)
  • Fuentes Convencionales

    • El Convenio de Lugano de 2007: Se considera un convenio paralelo al Reglamento Bruselas I bis, con un modelo de competencia muy similar, pero con una extensión geográfica mayor. Vincula a los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) y a tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Suiza, Noruega e Islandia), distribuyendo la competencia entre ellos y los Estados Miembros.
    • El Convenio bilateral de España con El Salvador del año 2000: De importancia residual, pero con la particularidad de que en su día se copió del Convenio de Lugano y del Reglamento de Bruselas. Vincula y reparte la competencia solo entre España y El Salvador, y también establece foros exclusivos.
  • Fuentes Estatales

    • En defecto de normativa internacional, se acude a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
    • Consta de múltiples apartados, como los artículos 22 bis, 22 ter, etc., hasta el 22 nonies.
    • El artículo 22 (primero) puede considerarse sin aplicación práctica, ya que es una copia del Reglamento Bruselas I bis.
    • Es fundamental recordar que las normas de fuente internacional priman sobre las normas de producción interna.

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