Regulación Constitucional de los Estados de Excepción y Modificaciones Normativas

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Disposiciones Constitucionales sobre Estados de Excepción y Reformas

Artículo 337: Concepto y Fundamento Legal de los Estados de Excepción

Los estados de excepción son circunstancias especiales de carácter nacional que se producen por una emergencia del Estado, donde pueden verse en peligro o afectados el orden jurídico y la seguridad social de los venezolanos. Dentro de estas circunstancias especiales, los Poderes Públicos pueden verse afectados debido a situaciones que surjan en el ámbito social, económico, político, natural o ecológico.

Si estas circunstancias, cualesquiera que sean, alteran significativamente la armonía social, pueden afectar gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de sus habitantes.

Figuras Protegidas

  • La Nación
  • Las Instituciones
  • Los Habitantes

Artículo 339: Procedimientos para la Declaración de Estados de Excepción

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. Asimismo, será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El decreto deberá cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual. El estado de excepción será revocado por el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Es importante destacar que la declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Artículo 340: La Enmienda Constitucional

La enmienda constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 342: La Reforma Constitucional

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

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