Regulación de Fuentes Emisoras de Ruido y Protección del Receptor Ambiental
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Definición de Fuente Emisora de Ruido
Se considera fuente emisora de ruido a toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Estas se clasifican en:
- Actividades productivas.
- Actividades comerciales.
- Actividades de esparcimiento.
- Actividades de servicios.
- Faenas constructivas.
- Elementos de infraestructura.
Clasificación Detallada de las Fuentes
Actividades Productivas
Son aquellas instalaciones destinadas a desarrollar procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, tales como industrias, depósitos, talleres y bodegas.
Actividades Comerciales
Instalaciones destinadas principalmente a la compraventa de mercaderías, productos y/o servicios diversos.
Actividades de Esparcimiento
Instalaciones destinadas principalmente a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares.
Actividades de Servicios
Instalaciones destinadas principalmente al servicio, público o privado, de salud, de educación, de seguridad, social, comunitario, religioso, servicios profesionales y similares.
Faenas Constructivas
Actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, entre otros.
Elementos de Infraestructura
- Infraestructura de transporte: Estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos, portuarios y aeroportuarios, y similares. Incluye dispositivos asociados.
- Infraestructura sanitaria: Plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios, redes de agua potable o de aguas servidas, evacuación de aguas lluvia y similares.
- Infraestructura energética: Instalaciones de generación, distribución o almacenamiento de energía, combustibles o telecomunicaciones; y redes de distribución o conducción de energía, combustibles o telecomunicaciones.
Excepciones a la Aplicación de la Norma
Según el extracto del Artículo 5°, la presente norma no será aplicable al ruido generado por:
- La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte.
- El tránsito aéreo.
- Actividades conductuales.
- El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, propaganda, ferias libres u otros similares.
- Sistemas de alarma y de emergencia.
- Voladuras y/o tronaduras.
Definición de Receptor y Ruido de Fondo
El Receptor (Art. 6°, 19)
Se define como receptor a toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.
- Recinto: Particular o lugar de trabajo.
- Permanencia: No se especifica cuánto tiempo.
- Exposición: Que esté o pueda estar expuesta.
Ruido de Fondo (Art. 6°, 22)
El ruido de fondo es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de esta. Este corresponderá al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma.