Regulación de Fuentes Emisoras de Ruido y Protección del Receptor Ambiental

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Definición de Fuente Emisora de Ruido

Se considera fuente emisora de ruido a toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Estas se clasifican en:

  • Actividades productivas.
  • Actividades comerciales.
  • Actividades de esparcimiento.
  • Actividades de servicios.
  • Faenas constructivas.
  • Elementos de infraestructura.

Clasificación Detallada de las Fuentes

Actividades Productivas

Son aquellas instalaciones destinadas a desarrollar procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, tales como industrias, depósitos, talleres y bodegas.

Actividades Comerciales

Instalaciones destinadas principalmente a la compraventa de mercaderías, productos y/o servicios diversos.

Actividades de Esparcimiento

Instalaciones destinadas principalmente a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares.

Actividades de Servicios

Instalaciones destinadas principalmente al servicio, público o privado, de salud, de educación, de seguridad, social, comunitario, religioso, servicios profesionales y similares.

Faenas Constructivas

Actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, entre otros.

Elementos de Infraestructura

  • Infraestructura de transporte: Estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos, portuarios y aeroportuarios, y similares. Incluye dispositivos asociados.
  • Infraestructura sanitaria: Plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios, redes de agua potable o de aguas servidas, evacuación de aguas lluvia y similares.
  • Infraestructura energética: Instalaciones de generación, distribución o almacenamiento de energía, combustibles o telecomunicaciones; y redes de distribución o conducción de energía, combustibles o telecomunicaciones.

Excepciones a la Aplicación de la Norma

Según el extracto del Artículo 5°, la presente norma no será aplicable al ruido generado por:

  • La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte.
  • El tránsito aéreo.
  • Actividades conductuales.
  • El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, propaganda, ferias libres u otros similares.
  • Sistemas de alarma y de emergencia.
  • Voladuras y/o tronaduras.

Definición de Receptor y Ruido de Fondo

El Receptor (Art. 6°, 19)

Se define como receptor a toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.

  • Recinto: Particular o lugar de trabajo.
  • Permanencia: No se especifica cuánto tiempo.
  • Exposición: Que esté o pueda estar expuesta.

Ruido de Fondo (Art. 6°, 22)

El ruido de fondo es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de esta. Este corresponderá al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma.

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