Regulación de los Guías Oficiales de Turismo en la Comunidad de Madrid
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Ley 1/1999 de 12 de marzo. Madrid, Ley 1/2003 de 11 de febrero de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo. En dichas normas se establecía una reserva con carácter de exclusividad para los guías de turismo, del ejercicio de la actividad de información, asistencia y acompañamiento en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico español ubicados en la Comunidad de Madrid. Además, el ejercicio de la actividad quedaba condicionado a la obtención de una habilitación administrativa.
Decreto 18/2017, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de febrero de 2017).
BOLKESTEIN
La Directiva 2006/123/CE en su artículo 25, establece que los estados miembros harán lo necesario para que los prestadores no se vean sujetos a requisitos que les obliguen a ejercer exclusivamente una actividad específica. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, la Comunidad de Madrid liberalizó el ejercicio de la actividad turístico-informativa a través de:
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. Que modifica la redacción de la Ley 1/1999, adaptando esta ley a la Directiva 2006/123/CE, creando la figura del guía oficial de turismo, con el compromiso de convocar las pruebas de acceso, velar por la prestación de un servicio de información turística de calidad y desarrollar las acciones de formación, perfeccionamiento y promoción necesarias para facilitar el ejercicio profesional de este colectivo. En su artículo 3 apartado trece, liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid y crea la figura del Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, se añade un nuevo artículo 20 bis a la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid con idéntica redacción.
Cálculo de retribución
- Día festivo o no festivo
- Donde viajan (si excursiones radiales mirar horas por destino y añadir a día completo las horas extra)
- Número de horas (por horas, medio día o día completo)
- Número de turistas (si más de 30 multiplicar por 1.5) 5. Idioma (plus)
- Dietas (si añadir comida o cena; según bono se le paga la comida)
- Hallar la Base imponible (suma de los conceptos anteriores) (No incluir los Gastos)
- Hallar el IRPF: el 15% de la Base Imponible (RESTARÁ)
- Hallar el IVA: el 21 % de la Base Imponible (SUMARÁ)
- Hallar la suma de Gastos (Que irá en la columna de gastos)
- TOTAL: Base Imponible – IRPF + IVA + Gastos