Regulación de la jornada laboral y derechos laborales

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La jornada laboral

La jornada: tiempo diario, semanal, mensual o anual que una persona dedica a la ejecución de su actividad laboral. El Horario: distribución diaria del tiempo de trabajo incluye las horas de inicio y finalización. Los descansos: tiempos de interrupción del trabajo retribuidos. La jornada laboral se regula en el estatuto de los trabajadores la duración máxima es de 40 horas semanales,nueve horas diarias, no se considera tiempo efectivo el dedicado a desplazamientos cambios de vestuario pero si el destinado a reconocimiemtos médicos y a la formación.

Distribución de la jornada laboral

Se distribuyen de dos formas distribución regular: trabajas siempre el mismo número de horas al día o a la semana y distribución irregular: puede distribuir de manera irregular el 10 % de la jornada debe conocer el día y a la hora de la presentación del servicio con una antelación mínima de 5 días. La jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción de determinados sectores de actividad bajo circunstancias concretas o cuando ocurren ciertas situaciones personales.

Trabajo nocturno y a turnos

Trabajo nocturno: entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana,no pueden realizar horas extraordinarias. Jornada a turnos: distintos equipos de personas trabajadoras van rotando en la ocupación del mismo puesto de trabajo en días sucesivos o jornadas.

Horas extraordinarias, permisos retribuidos y vacaciones

Horas extraordinarias están las voluntarias y las obligatorias: pactadas en el convenio o se realizan por fuerza mayor para prevenir o reparar daños provocados por siniestros extraordinarios, pueden optar entre el pago o la compensación con el tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes la retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria. Permisos retribuidos: con aviso previo y justificación posterior puede ausentarse del trabajo con derecho a una retribución. Vacaciones: disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas, duración mínima 30 días naturales por cada año de servicios.

Salario y derechos laborales

Salario: totalidad de las percepciones de las personas trabajadoras, el salario puede hacerse en dinero y en especie;retribución dineraria pago de una cantidad en metálico cheque o transferencia bancaria y retribución en especie: entrega de determinados bienes o beneficios, su valor no puede superar el 30 % de las retribuciones de una persona trabajadora. Salario mínimo interprofesional(SMI): cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora sin distinción de sexo o edad como salario base por una jornada completa; fijado anualmente por el gobierno se cobran dinero y no puede verse disminuido por percepciones en especie. Fondo de garantía salarial(FOGASA): organismo autónomo cuya finalidad es pagar a las personas trabajadoras en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa los salarios pendientes de pago con un máximo de 120 días y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato los cuales no podrán sobrepasar los 30 días por año de servício. Devéngoos: cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos se dividen en percepciones salariales: retribuyen el trabajo las condiciones del mismo (salario base, antigüedad peligrosidad e incentivos); percepciones no salariales: se perciben cuando se producen determinadas circunstancias pero no es retribuyan el trabajo efectivo ni los periodos de descanso.

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