Regulación de la Jornada Laboral, Descansos y Permisos Retribuidos

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1. La jornada laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. Existen jornadas especiales en determinadas actividades:

  • Ampliación y distribución diferente de jornada: para adaptarla al contexto de la actividad (comercio, hostelería, transportes, etc.).
  • Reducciones y limitaciones de jornada: para proteger al trabajador en tareas específicas (minas, cámaras frigoríficas).

Jornadas especiales por circunstancias personales:

  • Guarda legal de un menor de 12 años o personas con discapacidad.
  • Lactancia para trabajadoras con un hijo menor de 9 meses.
  • Nacimiento de hijos prematuros o que deban hospitalizarse después del parto.
  • Cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género.

2. Los periodos de descanso

Los periodos de descanso son tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.

  • Descanso en jornada continua:
    • Si es superior a 4 horas y media (en menores de 18 años): el descanso no debe ser inferior a 30 minutos.
    • Si es superior a 6 horas (en mayores de 18 años): el descanso no debe ser inferior a 15 minutos.
  • Descanso diario entre jornadas: debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente.
  • Descanso semanal:
    • Menores de 18 años: 2 días seguidos.
    • Mayores de 18 años: 1 día y medio continuado.

3. La jornada nocturna

La jornada nocturna es la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas, o aquella en la que se realice un tercio de la jornada en este horario. En este tipo de jornada no se podrán realizar horas extraordinarias y está totalmente prohibida para menores de 18 años.

4. Las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se pueden realizar un máximo de 80 al año, excluidas las de causa de fuerza mayor.

Son voluntarias, excepto que se hayan pactado por contrato o convenio, y son obligatorias las de causa de fuerza mayor. Están prohibidas a menores de 18 años y en jornada nocturna. La compensación económica no podrá ser inferior a la de las horas ordinarias y deberán pagarse (o compensarse con descanso) en los cuatro meses siguientes a su realización. El empresario deberá llevar un control escrito de las mismas.

5. Los permisos retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, con previo aviso y justificación posterior, el trabajador podrá ausentarse con derecho a retribución. Algunos ejemplos son:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar: 2 días, o 4 días si es necesario un desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica: 2 días, o 4 días con desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 4 días (según el texto aportado).
  • Funciones sindicales: según lo establecido en la ley o en el convenio colectivo.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: por el tiempo indispensable.
  • Lactancia de un hijo: 1 hora de ausencia.

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