Regulación de la Jornada Laboral en España

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Regulación de la Jornada Ordinaria

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece límites a los convenios y contratos:

  • 1. La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, pero podrán establecer una jornada inferior.
  • 2. La autonomía colectiva e individual tiene ciertos límites: el número de horas de trabajo máximo son 9 diarias, salvo que el convenio o acuerdo establezca otra cosa. Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas de trabajo al día. Entre el final y el comienzo de una jornada deberá haber un descanso mínimo de 12 horas.
  • 3. La jornada de trabajo se inicia cuando el trabajador accede a su puesto de trabajo y está preparado para trabajar, y finaliza cuando aún está trabajando.
  • 4. Mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada a lo largo del año. El trabajador deberá conocer esta distribución con un preaviso mínimo de 5 días.

Jornadas Especiales de Trabajo

En distintos sectores, se podrán establecer ampliaciones de jornada para trabajadores de transporte ferroviario y aéreo, trabajos en el mar, o reducciones en trabajos en minas o cámaras frigoríficas.

Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar su vida personal, familiar y laboral.

  • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una reducción de la jornada en media hora, sin merma del salario. Este derecho se incrementará en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • En caso de hijos prematuros, la madre o el padre podrá ausentarse del trabajo 1 hora o reducir su jornada en 2 horas, con la correspondiente disminución del salario.
  • Por razones de guarda legal de un menor de 12 años, se tendrá derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la reducción proporcional del salario.
  • El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación cuando se reincorpore a su jornada ordinaria.
  • También tendrán derecho a reducción de jornada las víctimas de violencia de género.
  • Si el trabajador viera denegado su derecho, deberá demandar por la modalidad procesal especial en los 20 días siguientes a partir de la negativa.

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