Regulación de la Jornada Laboral en España: Horarios, Descansos y Horas Extraordinarias
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Jornada de Trabajo
Por jornada de trabajo se entiende el tiempo que el trabajador debe dedicar a la realización de su actividad laboral.
Duración de la Jornada
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que su duración será la establecida en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, sin que pueda exceder de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Límites de la Jornada Laboral
- Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.
- No se puede trabajar más de 9 horas diarias.
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de ocho horas de trabajo.
- Si la jornada superase las seis horas continuadas, debe existir un descanso mínimo de 15 minutos.
- Tratándose de menores de 18 años, cuando la jornada excediese de cuatro horas y media, tendrán derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 (10 de la noche) y las 6:00 (6 de la madrugada).
Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente, al menos, tres horas de su jornada laboral en este periodo.
Los menores de 18 años tienen prohibida esta modalidad. Los trabajadores nocturnos no podrán tener una jornada que supere las ocho horas diarias, y les están prohibidas las horas extraordinarias.
Horario de Trabajo
A través del horario de trabajo se distribuyen los periodos de descanso y trabajo.
Existen dos clases principales de horarios:
- Rígido: Significa que los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta la prevista para su terminación.
- Flexible: En este sistema, cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de determinados márgenes.
Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo realizada sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias pueden retribuirse en metálico, cuyo valor nunca podrá ser inferior al de la hora ordinaria, o mediante descansos retribuidos, que deberán ser disfrutados en los cuatro meses siguientes a su realización.
Clases de Horas Extraordinarias:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Destinadas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas extraordinarias estructurales: Son aquellas destinadas a cubrir necesidades específicas de la empresa en situaciones como picos de producción o pedidos imprevistos.