Regulación Laboral en España: Salario, Jornada y Derechos del Trabajador

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Conceptos Fundamentales de Salario y Jornada Laboral

Percepciones Salariales y Cotizaciones a la Seguridad Social

  • El salario está constituido por las percepciones en dinero y en especie.
  • El porcentaje máximo cobrado en especie es del 30% del salario total.
  • El salario mínimo lo establece el Gobierno.
  • Las percepciones extrasalariales nunca cotizan en la Seguridad Social (SS).
  • Se considera percepción extrasalarial el plus de locomoción.
  • Es un plus salarial el complemento por toxicidad.
  • No son percepciones salariales los gastos de locomoción.
  • Las dietas de viaje no cotizan en la Seguridad Social (SS).
  • Las indemnizaciones por despido no cotizan en la Seguridad Social (SS).
  • En la base de contingencias comunes no se incluyen las horas extraordinarias.
  • La base de cotización por desempleo es la de contingencias comunes más las horas extraordinarias.
  • Las pagas extraordinarias se prorratean entre 12 meses.
  • Si la base de cotización es superior al máximo, se cotiza por la base máxima del grupo.
  • No se incluye en el IRPF el plus de quebranto de moneda.
  • Los anticipos en una nómina se anotan en el apartado de deducciones, específicamente en "Otras deducciones".
  • La cotización a FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) corresponde al empresario.
  • El apartado de FOGASA en una nómina se anota en el apartado de aportaciones de empresa a la Seguridad Social (SS).

Jornada Laboral, Descansos y Permisos

  • La jornada máxima es de 40 horas semanales.
  • Se considera tiempo de trabajo el dedicado a la vigilancia de la salud.
  • El empresario puede distribuir un 10% de la jornada anual.
  • Se considera trabajo nocturno el realizado durante al menos 3 horas o un tercio de la jornada anual.
  • No existe límite de horas extraordinarias de fuerza mayor.
  • Se conceden 4 días de permiso para enfermedad grave de un familiar (padre, madre, etc.).
  • Existe reducción de jornada por lactancia tanto para hombres como para mujeres.
  • Se disponen de 4 meses para canjear el descanso compensatorio por horas extraordinarias.
  • Se tendrá reducción del salario acorde con la reducción de la jornada para cuidar de un hijo.
  • Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a 2 días seguidos de descanso.
  • La jornada para el descanso del bocadillo (o 'pincho') la establece el contrato o convenio.
  • El descanso para el bocadillo es de 30 minutos.
  • Los trabajadores deben conocer sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.
  • Las fiestas laborales no pueden exceder de 14 al año.
  • La duración mínima de vacaciones anuales es de 30 días naturales.
  • Las vacaciones se pueden disfrutar después de una baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

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