Regulación Laboral en España: Salario, Jornada y Derechos del Trabajador
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Conceptos Fundamentales de Salario y Jornada Laboral
Percepciones Salariales y Cotizaciones a la Seguridad Social
- El salario está constituido por las percepciones en dinero y en especie.
- El porcentaje máximo cobrado en especie es del 30% del salario total.
- El salario mínimo lo establece el Gobierno.
- Las percepciones extrasalariales nunca cotizan en la Seguridad Social (SS).
- Se considera percepción extrasalarial el plus de locomoción.
- Es un plus salarial el complemento por toxicidad.
- No son percepciones salariales los gastos de locomoción.
- Las dietas de viaje no cotizan en la Seguridad Social (SS).
- Las indemnizaciones por despido no cotizan en la Seguridad Social (SS).
- En la base de contingencias comunes no se incluyen las horas extraordinarias.
- La base de cotización por desempleo es la de contingencias comunes más las horas extraordinarias.
- Las pagas extraordinarias se prorratean entre 12 meses.
- Si la base de cotización es superior al máximo, se cotiza por la base máxima del grupo.
- No se incluye en el IRPF el plus de quebranto de moneda.
- Los anticipos en una nómina se anotan en el apartado de deducciones, específicamente en "Otras deducciones".
- La cotización a FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) corresponde al empresario.
- El apartado de FOGASA en una nómina se anota en el apartado de aportaciones de empresa a la Seguridad Social (SS).
Jornada Laboral, Descansos y Permisos
- La jornada máxima es de 40 horas semanales.
- Se considera tiempo de trabajo el dedicado a la vigilancia de la salud.
- El empresario puede distribuir un 10% de la jornada anual.
- Se considera trabajo nocturno el realizado durante al menos 3 horas o un tercio de la jornada anual.
- No existe límite de horas extraordinarias de fuerza mayor.
- Se conceden 4 días de permiso para enfermedad grave de un familiar (padre, madre, etc.).
- Existe reducción de jornada por lactancia tanto para hombres como para mujeres.
- Se disponen de 4 meses para canjear el descanso compensatorio por horas extraordinarias.
- Se tendrá reducción del salario acorde con la reducción de la jornada para cuidar de un hijo.
- Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a 2 días seguidos de descanso.
- La jornada para el descanso del bocadillo (o 'pincho') la establece el contrato o convenio.
- El descanso para el bocadillo es de 30 minutos.
- Los trabajadores deben conocer sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.
- Las fiestas laborales no pueden exceder de 14 al año.
- La duración mínima de vacaciones anuales es de 30 días naturales.
- Las vacaciones se pueden disfrutar después de una baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.