Regulación de la Modificación y Suspensión del Contrato de Trabajo en España
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1. Modificación del Contrato de Trabajo
a) Movilidad Funcional: Cambio de Funciones
Motivo:
Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Movilidad dentro de la misma Categoría Profesional:
Se pueden realizar las funciones.
Movilidad en Distinta Categoría Profesional:
Funciones de Categoría Inferior:
- Tiempo imprescindible.
- Se cobrará el salario del puesto superior (manteniendo el salario de origen).
Funciones de Categoría Superior:
- Deberá cobrar el salario de la categoría superior.
- Deberá solicitar el ascenso si desarrolla esas funciones durante 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, siempre que no se oponga el convenio colectivo.
b) Movilidad Geográfica: Cambio de Lugar de Trabajo
Motivo del Empresario:
Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Traslado Definitivo (Implica Cambio de Residencia)
Forma: Por escrito (indicando el motivo y la fecha) con preaviso de 30 días antes.
El trabajador puede optar entre:
- Aceptar y cobrar los gastos del traslado.
- Extinción del contrato y cobro de la indemnización (20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades).
- Aceptar, pero reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Desplazamiento Temporal (No supera 12 meses en un periodo de 3 años)
Derechos del trabajador:
- Cobro de las dietas y gastos de viaje.
- 4 días de vacaciones por cada 3 meses de desplazamiento.
c) Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Afecta a: Jornada, horarios, régimen de turnos, sistema de pago, sistema de trabajo.
Forma: Preavisar al trabajador 15 días antes.
El trabajador puede optar entre:
- Aceptar.
- Extinción del contrato con derecho a una indemnización si la modificación perjudica al trabajador (20 días de salario por año trabajado, máximo 9 mensualidades), excepto si es un cambio de trabajo.
- Aceptar y reclamar ante el Juzgado de lo Social.
2. Suspensión del Contrato de Trabajo
Interrupción temporal de los efectos del contrato de trabajo (no se trabaja, no se cobra).
Excedencias (Tipos de Suspensión del Contrato)
a) Excedencia Voluntaria
No hace falta motivo.
Requisitos y Duración:
- Requisito: 1 año de antigüedad.
- Duración: Entre 4 meses y 5 años.
Derechos del Trabajador:
- Derecho preferente a la reincorporación si hay vacante.
- Puede solicitar otra excedencia cuando hayan transcurrido 4 años desde la última.
b) Excedencia Forzosa
Motivo:
Cargo público o sindical de ámbito provincial o superior.
Duración:
- La del cargo.
Derechos del Trabajador:
- Reserva del mismo puesto de trabajo.
- Computa a efectos de la antigüedad.