Regulación de las Modificaciones Contractuales y Extinción Laboral en el Ámbito Empresarial
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Regulación de la Movilidad Funcional y Geográfica
Movilidad dentro del Grupo Profesional
La empresa tiene la facultad de cambiar al trabajador de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional. Este cambio puede tener una duración indefinida o temporal. La retribución se ajustará al puesto real en el que el trabajador esté prestando sus servicios.
Movilidad fuera del Grupo Profesional
Para realizar un cambio fuera del grupo profesional, debe existir una causa justificada y se efectuará por el tiempo imprescindible.
Tipos de Movilidad Funcional Fuera de Grupo
- Ascendente: Implica un ascenso temporal. El trabajador percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones superiores desempeñadas. Si la duración es de 6 meses a 1 año, puede solicitar el ascenso; si es de 1 a 2 años, puede solicitarlo.
- Descendente: Consiste en bajar de grupo profesional. En este caso, se mantiene la retribución que tenía anteriormente.
Movilidad Geográfica
Es la posibilidad de cambiar al trabajador de centro de trabajo. Si este cambio exige un cambio de residencia, debe existir una razón justificada. Si el cambio no exige cambio de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador unilateralmente.
Traslado (Cambio de Centro que Implica Cambio de Residencia)
Se debe notificar con 30 días de antelación. El trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el traslado.
- Recurrir el traslado ante la jurisdicción competente.
- Extinguir el contrato de trabajo.
Modificación de las Condiciones de Trabajo
Las materias susceptibles de modificación incluyen:
- Jornada y horario.
- Trabajo a turnos.
- Sistema de retribución y su cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional extraordinaria.
Modificación Individual de Condiciones
Debe notificarse con 15 días de antelación. Las opciones del trabajador son:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la modificación.
- Extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 270 días.
- En caso de menoscabo en la dignidad, extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días.
Modificación Colectiva de Condiciones
Se inicia con un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 15 días. Una vez finalizado este periodo, la modificación surtirá efecto a los 7 días siguientes.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Las causas principales de suspensión incluyen:
- Maternidad, paternidad, adopción.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Excedencia.
- Causas objetivas.
- Fuerza mayor.
- Huelga.
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador se va voluntariamente y debe preavisar.
- Abandono: El trabajador deja de acudir al puesto de trabajo sin notificar.
En ninguno de estos casos el trabajador tiene derecho a indemnización.
Extinción por Voluntad de la Empresa
Despido Disciplinario
Se fundamenta en incumplimientos graves y culpables del trabajador, tales como:
- Faltas de asistencia o puntualidad reiteradas.
- Ofensas verbales o físicas a empresarios o compañeros.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo.
- Acoso (sexual o por razón de origen, religión, etc.).
Despido por Causas Objetivas
Se basa en razones relacionadas con el trabajador o la empresa:
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto.
- Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, si alcanzan ciertos umbrales.
- Finalización de un contrato de obra o servicio determinado (si aplica).
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Despido Colectivo
Cuando la extinción afecta a un número significativo de trabajadores, es obligatorio:
- Abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
- Comunicar la decisión a la autoridad laboral competente.