Regulación de profesiones y servicios de salud en México
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Artículo 5 CPEUM
Determina cuales son los profesionales que necesitan título para su ejercicio, a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a su profesión. Nadie será obligado a trabajar sin que se les pague.
Ley General de Profesiones
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 4
Se le considera profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional.
Capítulo 2 Registro Público para el Ejercicio Profesional
Artículo 28
Cédula profesional con vigencia de 5 años.
Capítulo 3 Profesión que Requiere Título
Artículo 36
Se establece una comisión Interinstitucional encargada de elaborar y mantener el catálogo de las profesiones que requieren título para su ejercicio.
Capítulo 4 Ejercicio Profesional
Artículo 40
Prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.
Artículo 41
Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional la profesión que quiera.
Artículo 44
Todo profesional que ofrezca sus servicios queda obligado a tener documentación oficial (título).
Artículo 45
Todo profesional debe anunciar el número de cédula profesional.
Capítulo 6 Servicio Social Obligatorio
Artículo 60
Todo profesionista deberá presentar un servicio social.
Ley General de Salud
Capítulo 2 Atención Médica
Artículo 32
Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33
Las actividades de atención médicas son preventivas, curativas y de rehabilitación.
Capítulo 3 Prestadores de Servicio Social
Artículo 34
Los servicios de salud se clasifican en: Públicos, Derechohabientes y Sociales y privados.
Artículo 35
Son servicios públicos los que presten servicios en establecimientos públicos a los residentes del país.
Artículo 36
Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal.
Artículo 37
Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.
Artículo 38
Son servicios de salud privados que aplicarán una tarifa.
Artículo 39
Servicios de salud de carácter social.
Artículo 45
La secretaría de salud vigila y controla la creación y funcionamiento de los establecimientos de salud. Además, fijan las NOM.
Artículo 47
Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la secretaría de salud.
Capítulo 4 Usuarios de los Servicios de Salud
Artículo 50
Se considera usuario a toda persona que requiere y obtiene los servicios de salud.
Código Civil Federal
Capítulo 2 Prestación de Servicios
Artículo 2606
El que presta los servicios puede cobrar por ellos.
Artículo 2608
Los que no tengan un título profesional no pueden cobrar por sus servicios.
Artículo 2609
En los servicios puede cobrarse material e insumos que se utilizaron.
Artículo 2610
Los pagos de estos deberán hacerse en el lugar donde se atendió.
Artículo 2611
Si varios profesionales tienen un negocio o son parte de él deben ser recompensados.
Artículo 2612
Cada profesional puede cobrar por sus servicios individuales.
Artículo 2613
Los profesionales tienen derecho a elegir la cantidad que van a cobrar por sus servicios individuales.
Artículo 2614
Siempre que un profesional no pueda brindar sus servicios deberá avisar con anticipación.
Artículo 2615
El que preste sus servicios profesionales solo será responsable hacia las personas que sirve.