Regulación de profesiones y servicios de salud en México

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Artículo 5 CPEUM

Determina cuales son los profesionales que necesitan título para su ejercicio, a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a su profesión. Nadie será obligado a trabajar sin que se les pague.

Ley General de Profesiones

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 4

Se le considera profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional.

Capítulo 2 Registro Público para el Ejercicio Profesional

Artículo 28

Cédula profesional con vigencia de 5 años.

Capítulo 3 Profesión que Requiere Título

Artículo 36

Se establece una comisión Interinstitucional encargada de elaborar y mantener el catálogo de las profesiones que requieren título para su ejercicio.

Capítulo 4 Ejercicio Profesional

Artículo 40

Prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.

Artículo 41

Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional la profesión que quiera.

Artículo 44

Todo profesional que ofrezca sus servicios queda obligado a tener documentación oficial (título).

Artículo 45

Todo profesional debe anunciar el número de cédula profesional.

Capítulo 6 Servicio Social Obligatorio

Artículo 60

Todo profesionista deberá presentar un servicio social.

Ley General de Salud

Capítulo 2 Atención Médica

Artículo 32

Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33

Las actividades de atención médicas son preventivas, curativas y de rehabilitación.

Capítulo 3 Prestadores de Servicio Social

Artículo 34

Los servicios de salud se clasifican en: Públicos, Derechohabientes y Sociales y privados.

Artículo 35

Son servicios públicos los que presten servicios en establecimientos públicos a los residentes del país.

Artículo 36

Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal.

Artículo 37

Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.

Artículo 38

Son servicios de salud privados que aplicarán una tarifa.

Artículo 39

Servicios de salud de carácter social.

Artículo 45

La secretaría de salud vigila y controla la creación y funcionamiento de los establecimientos de salud. Además, fijan las NOM.

Artículo 47

Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la secretaría de salud.

Capítulo 4 Usuarios de los Servicios de Salud

Artículo 50

Se considera usuario a toda persona que requiere y obtiene los servicios de salud.

Código Civil Federal

Capítulo 2 Prestación de Servicios

Artículo 2606

El que presta los servicios puede cobrar por ellos.

Artículo 2608

Los que no tengan un título profesional no pueden cobrar por sus servicios.

Artículo 2609

En los servicios puede cobrarse material e insumos que se utilizaron.

Artículo 2610

Los pagos de estos deberán hacerse en el lugar donde se atendió.

Artículo 2611

Si varios profesionales tienen un negocio o son parte de él deben ser recompensados.

Artículo 2612

Cada profesional puede cobrar por sus servicios individuales.

Artículo 2613

Los profesionales tienen derecho a elegir la cantidad que van a cobrar por sus servicios individuales.

Artículo 2614

Siempre que un profesional no pueda brindar sus servicios deberá avisar con anticipación.

Artículo 2615

El que preste sus servicios profesionales solo será responsable hacia las personas que sirve.

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