Regulación de la Retribución y Estructura Salarial según el Estatuto de los Trabajadores
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Definición y Regulación del Salario
Según el Estatuto de los Trabajadores, el salario es la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
Conceptos Retribuidos
- Trabajo efectivo.
- Periodos de descanso.
- Periodos de inactividad (ausencias justificadas al trabajo).
Lugar y Plazo de Pago
El salario deberá abonarse en las fechas y en el lugar convenido que marquen los usos y costumbres. En ningún caso, el periodo de pago podrá exceder de un mes.
El retraso en el pago del salario es sancionable con un interés anual del 10% de lo adeudado. La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario constituyen una causa para que la persona trabajadora pueda solicitar judicialmente la extinción del contrato, con derecho a una indemnización como si se tratase de un despido improcedente.
Estructura de las Percepciones Salariales
Salario Base y Mínimos Legales
El Salario Base es el fijado en el convenio colectivo para el grupo profesional o el que se establece en los convenios colectivos.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora por una jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
El SMI Interprofesional, aplicable a sectores y ramas de actividad, es fijado anualmente por el Gobierno. Debe cobrarse en dinero y no en especie.
Complementos Salariales
Los complementos salariales (o pluses) se añaden al salario base y se clasifican según su origen:
1. Personales:
- Antigüedad (trienios, quinquenios o sexenios).
- Especiales (idiomas).
2. Puesto de Trabajo:
- Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
- Turnicidad, nocturnidad, disponibilidad.
3. Calidad o Cantidad de Trabajo:
- Incentivos, primas, pluses de actividad, asistencia, puntualidad.
- Horas Extraordinarias (HE) y Horas Complementarias.
4. Vencimiento Periódico Superior al Mes:
- Pagas extraordinarias.
- Participación en beneficios.
- Bonus.
Percepciones No Salariales
Estas percepciones no retribuyen directamente el trabajo realizado, sino que compensan gastos o tienen carácter indemnizatorio.
Suplidos
Compensación por gastos realizados por el trabajador para ejecutar su labor:
- Gastos de locomoción.
- Plus de transporte.
- Dietas de viaje.
- Desgaste de útiles y herramientas.
- Prendas de trabajo.
- Quebranto de moneda.
- Gastos de traslado.
Otras Percepciones No Salariales
- Prestaciones de la Seguridad Social (SS): incapacidad temporal, nacimientos, embarazo.
- Indemnizaciones (por matrimonio, por lesiones).
- Incentivos a la jubilación, premios por vinculación a la empresa.
- Seguros, servicios educativos para los hijos del personal, asignaciones asistenciales.
- Cursos de formación y perfeccionamiento.
La Nómina: Devengos y Deducciones
La nómina debe ser entregada mes a mes, ajustándose al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Si el pago es mensual, se computan 30 días; si es diario, se computan los días naturales (28, 29, 30 o 31 días).
Deducciones Legales y Contractuales
1. Aportaciones a la Seguridad Social (SS)
La Cuota Obrera obliga a los trabajadores a cotizar a la SS todos los meses. La Cuota Patronal obliga a la empresa a cotizar por las personas que tiene contratadas.
Las cuotas se aplican sobre diferentes bases de cotización para cubrir:
- Contingencias Comunes (enfermedad, accidente no laboral, nacimiento, adopción, jubilación).
- Desempleo.
- Formación Profesional (FP).
- Horas Extraordinarias de fuerza mayor y otras horas extras.
- Accidentes de Trabajo (AT) e Incapacidad Temporal (IT).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La empresa debe retener del salario un porcentaje a cuenta del IRPF, que posteriormente ingresará a la Agencia Tributaria.
3. Otras Deducciones
- Anticipos a cuenta: cantidades recibidas a cuenta del trabajo ya realizado, o devoluciones de préstamos.
- Valor de los productos en especie: se deducirá el valor económico de todos los productos en especie que aparezcan reflejados en la casilla correspondiente de los devengos.
- Otras deducciones: vacaciones disfrutadas en exceso, ausencias no justificadas.
Percepciones Excluidas de Cotización y Gravamen
Percepciones Excluidas de Cotización a la Seguridad Social
Estas percepciones no forman parte de la base de cotización:
- Dietas y gastos de locomoción.
- Indemnización por despido o cese.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones.
- Gastos de estudio exigidos por el trabajo.
Retribuciones Exentas de Gravamen (IRPF)
Ciertas percepciones están exentas de tributación, incluyendo:
- Gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones por fallecimiento, traslados y despidos.
- Salario en Especie (con límites específicos):
- Tiques de restaurante: hasta 11 € diarios.
- Seguro médico: hasta 500 € anuales.
- Guardería: sin límite.
- Transporte: con límite de 1.500 € al año.
- Entrega de acciones: hasta 12.000 € anuales.