Regulaciones Clave para la Gestión y Disposición Final de Residuos Peligrosos
Disposiciones para Rellenos de Seguridad y Tratamiento de Residuos
Se detallan las obligaciones relativas a la gestión de sitios destinados a la disposición final de residuos, así como los procedimientos para la incineración y eliminación en minas subterráneas.
Obligaciones en Rellenos de Seguridad
- Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización.
- Colocar y mantener señalización indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de residuos peligrosos.
Párrafo IV: De la Incineración
Artículo 68
Toda instalación destinada a la destrucción térmica de los Residuos Peligrosos (RP) deberá contar con un proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria (AS). En la respectiva autorización de instalación, la AS determinará los tipos y cantidades de residuos peligrosos que podrán tratarse en la instalación.
Artículo 71: Requisitos de Temperatura
Todas las instalaciones de incineración serán diseñadas, equipadas y funcionarán de modo que la temperatura de los gases derivados de la incineración de los RP se eleve a por lo menos 850 ºC y con 2 segundos de permanencia.
- En el caso de RP que contengan más del 1% en masa de cloro, la temperatura deberá elevarse a 1.100 ºC.
Artículo 74: Diseño de Chimeneas
El diseño de una Instalación de Incineración deberá contemplar una chimenea y los demás equipos que sean necesarios para asegurar que las emisiones a nivel del suelo no provoquen una contaminación que ponga en riesgo la salud.
Párrafo V: De la Eliminación en Minas Subterráneas
Artículo 77
No se podrán manejar al interior de minas subterráneas dos o más residuos peligrosos incompatibles.
Párrafo VI: De la Eliminación de Residuos Especiales
TÍTULO VII: DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Los tenedores de residuos peligrosos implementarán el Sistema de Declaración y Seguimiento de RP (SS), el cual será aplicable a todos los generadores, transportistas y destinatarios de RP generados en la jurisdicción.
- Se entenderá por documento de declaración al formulario que acompaña al RP desde su generación hasta su destino final (1 original y 5 copias).
- El SS mantendrá un registro de los generadores, transportistas y destinatarios de RP.
Se exceptúan los transportes menores de 6 Kg de Residuos Tóxicos Agudos (RTA) o 2 Toneladas de otros residuos.
TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.