Regulaciones Clave para la Gestión y Disposición Final de Residuos Peligrosos

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Disposiciones para Rellenos de Seguridad y Tratamiento de Residuos

Se detallan las obligaciones relativas a la gestión de sitios destinados a la disposición final de residuos, así como los procedimientos para la incineración y eliminación en minas subterráneas.

Obligaciones en Rellenos de Seguridad

  • Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización.
  • Colocar y mantener señalización indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de residuos peligrosos.

Párrafo IV: De la Incineración

Artículo 68

Toda instalación destinada a la destrucción térmica de los Residuos Peligrosos (RP) deberá contar con un proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria (AS). En la respectiva autorización de instalación, la AS determinará los tipos y cantidades de residuos peligrosos que podrán tratarse en la instalación.

Artículo 71: Requisitos de Temperatura

Todas las instalaciones de incineración serán diseñadas, equipadas y funcionarán de modo que la temperatura de los gases derivados de la incineración de los RP se eleve a por lo menos 850 ºC y con 2 segundos de permanencia.

  • En el caso de RP que contengan más del 1% en masa de cloro, la temperatura deberá elevarse a 1.100 ºC.

Artículo 74: Diseño de Chimeneas

El diseño de una Instalación de Incineración deberá contemplar una chimenea y los demás equipos que sean necesarios para asegurar que las emisiones a nivel del suelo no provoquen una contaminación que ponga en riesgo la salud.

Párrafo V: De la Eliminación en Minas Subterráneas

Artículo 77

No se podrán manejar al interior de minas subterráneas dos o más residuos peligrosos incompatibles.

Párrafo VI: De la Eliminación de Residuos Especiales

TÍTULO VII: DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Los tenedores de residuos peligrosos implementarán el Sistema de Declaración y Seguimiento de RP (SS), el cual será aplicable a todos los generadores, transportistas y destinatarios de RP generados en la jurisdicción.

  • Se entenderá por documento de declaración al formulario que acompaña al RP desde su generación hasta su destino final (1 original y 5 copias).
  • El SS mantendrá un registro de los generadores, transportistas y destinatarios de RP.

Se exceptúan los transportes menores de 6 Kg de Residuos Tóxicos Agudos (RTA) o 2 Toneladas de otros residuos.

TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.

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