La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo: Conceptos y Límites Legales

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La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo

La realidad jurídica

Se define como aquel sector de la realidad social que el Derecho regula y organiza en un determinado sentido, atribuyéndole efectos y disponiendo las consecuencias jurídicas si no se ajusta a lo regulado.

  • a) Hechos jurídicos: Son los acontecimientos que suceden en la vida real independientemente de la voluntad humana y que producen un efecto jurídico; por ejemplo, el nacimiento de un niño (artículo 29 del Código Civil), que hace surgir derechos y deberes para el mismo.
  • b) Actos jurídicos: Son los hechos de la realidad jurídica que derivan de una actuación en la que interviene la voluntad humana.
  • c) Negocios jurídicos: La voluntad del sujeto se dirige a regular sus intereses mediante la creación, modificación o extinción de las llamadas relaciones jurídicas. Por ejemplo, el arrendatario que firma el contrato de arrendamiento de una vivienda crea una relación con su arrendador.

Los actos jurídicos pueden ser:

  1. Positivos: Se produce una acción que modifica la realidad anterior a dicho negocio; por ejemplo, la redacción de un testamento.
  2. Negativos: Omisión de actividad del sujeto (artículo 1902 del Código Civil).

Concepto de relación jurídica y contenido

Es un vínculo entre dos o más personas que regula el Derecho de un modo orgánico y unitario. Las relaciones y conflictos entre dichas personas, titulares de la relación jurídica, vienen regulados por las normas jurídicas. Se distinguen dos posiciones:

  • a) Una situación de poder jurídico: La norma confiere a uno de los sujetos la posibilidad de exigir algo del otro u otros sujetos.
  • b) Una situación de deber jurídico: Correlativamente a la anterior, un sujeto puede ser obligado a realizar una determinada conducta o comportamiento previsto por la norma jurídica.

El derecho subjetivo

Es un poder jurídico. Para su existencia, deben cumplirse los siguientes presupuestos:

  • Poder del titular.
  • Posibilidad de decisión del titular del mismo.
  • Correlativo deber jurídico.

Ejercicio del derecho subjetivo: acción y legitimación

Llamamos ejercicio del derecho subjetivo a la realización de los actos en que el mismo consiste por parte de su titular.

  • Facultades: Son las posibilidades de actuación que un derecho subjetivo confiere a su titular y que conforman el contenido del mismo.
  • Ejercicio judicial del derecho subjetivo: Cuando el titular ejercita su derecho frente a otro sujeto y este se niega a realizar su deber jurídico, será necesario acudir al juez para que se haga efectivo el derecho correspondiente. Sus requisitos son:
  1. a) Legitimación: El sujeto que ejercita el derecho debe ser el titular del mismo, reconocido como tal por el ordenamiento jurídico. Tiene dos vertientes: activa y pasiva.
  2. b) Acción para reclamar: Para que exista el derecho subjetivo, es necesario que exista la posibilidad de reclamarlo ante los tribunales de justicia.

Clases de derechos

  • a) Derechos subjetivos públicos y privados: Los primeros hacen referencia a las relaciones de Derecho público que se dan entre el Estado y los ciudadanos. Los subjetivos privados son los que se dan entre los particulares y pueden subdividirse en: 1) derechos de la personalidad y familiares, y 2) derechos patrimoniales.
  • b) Derechos absolutos y relativos: Los absolutos son los derechos cuyo contenido puede hacerse valer frente a todos (erga omnes), y los derechos relativos son aquellos que solo pueden hacerse valer frente a un sujeto concreto.

Límites del derecho subjetivo

  1. La buena fe: Tiene carácter de principio general del Derecho y viene recogido en el artículo 7.1 del Código Civil. Por tanto, el ejercicio de mala fe del derecho subjetivo es un uso del derecho que no ampara la ley, que no estaba previsto y que causa un perjuicio no justificado a otros sujetos.
  2. El abuso del derecho: Regulado en el artículo 7 del Código Civil. Sus requisitos son:
  • a) Acto u omisión que sobrepase los límites normales de ejercicio del derecho.
  • b) Daño a tercero.
Consecuencias jurídicas de la extralimitación:
  • 1. Acción del perjudicado para reclamar el cese de la extralimitación.
  • 2. Indemnización.

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