Relaciones internacionales, Unión Europea y Constitución Española de 1978
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Las relaciones internacionales
Las relaciones internacionales se basan en los tratados internacionales, acuerdos entre Estados que pueden ser mundiales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o restringirse a un número concreto de Estados que pactan sobre distintos asuntos.
Las organizaciones internacionales
Las organizaciones internacionales facilitan los contactos y las negociaciones entre gobiernos y buscan resolver problemas internacionales de ámbito mundial, como la ONU, o de ámbito regional, en los que participan países de una zona del mundo, como la UE.
La Unión Europea y sus instituciones
La UE es la organización internacional más importante de ámbito europeo. Se fundó en 1957 y en la actualidad está integrada por veintisiete Estados.
Las instituciones europeas
- Consejo Europeo: es el máximo órgano político, formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros. Su función es determinar los objetivos y prioridades de la UE.
- Consejo de la Unión Europea: representa a los Estados miembros y está integrado por un ministro de cada país. Funciones: aprobar las leyes y el presupuesto comunitario.
- Parlamento Europeo: está formado por 785 parlamentarios. Funciones: aprobar las leyes y el presupuesto, y controlar al Consejo y a la Comisión.
- Comisión Europea: representa los intereses de la UE. Función: asegurar el cumplimiento de la legislación y de los tratados europeos.
- Tribunal de Justicia: formado por un juez de cada país. Función: garantizar que la legislación se interprete y aplique de forma igual en todos los Estados.
La Constitución de 1978
El Estado español se rige por un conjunto de leyes y normas que están recogidas en la Constitución de 1978. La Constitución es la ley más importante, a la cual deben someterse las demás leyes.
La Constitución recoge los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía (derecho a la vida, igualdad, libertad...) y regula la organización política del Estado y el funcionamiento de sus instituciones.
La organización política del Estado
El Estado español es social, porque garantiza la participación de la ciudadanía; y democrático de derecho, porque el poder del Estado y del Gobierno están limitados por la Constitución y por las leyes.
La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. El pueblo la delega en representantes elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
La forma del Estado es la monarquía parlamentaria. En ella, el rey es el jefe del Estado, pero tiene funciones limitadas, como representar a España en las relaciones internacionales o ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Las instituciones españolas
- Cortes Generales: ejercen el poder legislativo. Están formadas por dos cámaras, elegidas cada cuatro años: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso elabora las leyes y controla al Gobierno; el Senado participa en el desarrollo autonómico.
- Gobierno: ejerce el poder ejecutivo. Se compone del presidente. Sus funciones son ejecutar las leyes y dirigir la política.
- Tribunales de Justicia: ejercen el poder judicial, formados por magistrados y jueces independientes.
Comunidades autónomas
Constituyen la administración regional. Tienen capacidad de autogobernarse; además, existen dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla. Se rigen por un Estatuto de Autonomía, con sus propias instituciones. El Estatuto es la ley que regula el autogobierno de cada comunidad.
Ciertas competencias son exclusivas del Estado, como la defensa.
Las instituciones de las comunidades autónomas
Son el Parlamento autonómico, el Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
Provincias y municipios: la administración local
- Provincias: territorios formados por la agrupación de varios municipios. Su órgano de gobierno es la Diputación, cuya función es fomentar los intereses provinciales.
- Municipios: núcleos de población cuyo órgano de gobierno es el Ayuntamiento. Su función es prestar servicios a los habitantes.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía
Andalucía accedió a la autonomía a través de un referéndum celebrado el 28 de febrero de 1980. Desde 1982 se rige por un Estatuto de Autonomía, reformado en 2006 y refrendado el 18 de febrero de 2007.