Relaciones laborales especiales y periodo de prueba: aspectos clave

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Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones laborales con fuertes peculiaridades en cuanto al trabajo que constituye su objeto y que, por sus características especiales, requieren una regulación específica.

Tipos de relaciones laborales especiales:

  • Personal de alta dirección: Desempeñan funciones con poderes propios del empresario, relacionados con los objetivos generales de la empresa.
  • Servicio del hogar familiar: Su consideración como trabajadores por cuenta ajena.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervienen en operaciones mercantiles.
  • Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Trabajadores del mar.
  • Estibadores portuarios.

El Periodo de Prueba

Se podrá establecer por escrito un periodo de prueba, sujeto a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

Duración del periodo de prueba:

  • Si el convenio colectivo no lo especifica:
    • 6 meses para técnicos titulados.
    • 2 meses para el resto de los trabajadores en empresas con 25 o más empleados.
    • 3 meses para el resto de los trabajadores en empresas con 24 o menos empleados.

Precisiones sobre el periodo de prueba:

  • Opcionalidad: Es optativo, pero si se acuerda, debe constar por escrito.
  • Duración: La establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, los periodos máximos mencionados.
  • Derechos y obligaciones: El trabajador a prueba tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador en el mismo puesto.
  • Nulidad del pacto: Será nulo si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa.
  • Objeto del periodo de prueba: Constatar la aptitud del trabajador. No se pueden indagar causas para la resolución del contrato (salvo discriminaciones prohibidas).
  • Alta en la Seguridad Social: Durante el periodo de prueba, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir el salario correspondiente.

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