Relaciones Laborales y No Laborales: Tipos y Características

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Tipos de Relaciones No Laborales

Las siguientes relaciones están excluidas del ámbito laboral, según el Estatuto de los Trabajadores:

  • Relación de servicio de los funcionarios públicos: Se rigen por su propio estatuto y normativas específicas.
  • Prestaciones personales obligatorias: Servicios exigidos por ley, como el servicio militar (actualmente suspendido en España) o colaboraciones en casos de emergencia.
  • Consejeros en empresas societarias: Siempre y cuando no desarrollen otra actividad laboral en la empresa.
  • Trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad: Actividades realizadas de forma altruista, sin remuneración ni relación contractual.
  • Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariado. Es crucial probar la existencia de una relación laboral típica (ajenidad, dependencia, voluntariedad y remuneración).
  • Agentes comerciales independientes: Aquellos que asumen el riesgo de las operaciones mercantiles en las que participan.
  • Transportistas con autorización administrativa: Propietarios de vehículos que realizan transporte de mercancías o pasajeros con autorización administrativa.
  • Trabajos efectuados por cuenta propia: Actividades realizadas de forma autónoma, donde el trabajador asume el riesgo y la gestión de su propio negocio.

Tipos de Relaciones Laborales Especiales

Estas relaciones tienen características particulares que las diferencian de la relación laboral común:

  • Personal de alta dirección: Personal con amplios poderes y autonomía dentro de la empresa.
  • Servicio del hogar familiar: Empleados que prestan servicios en el ámbito doméstico.
  • Penados en instituciones penitenciarias: Trabajo realizado por reclusos como parte de su programa de reinserción.
  • Deportistas profesionales: Relación laboral con clubes o entidades deportivas.
  • Artistas en espectáculos públicos: Actores, músicos, bailarines, etc., que trabajan en espectáculos.
  • Representantes de comercio dependientes: Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de un empresario, pero *sin* asumir el riesgo de la operación. Esta es la diferencia clave con los agentes comerciales independientes.
  • Discapacitados en centros especiales de empleo: Trabajadores con discapacidad que prestan servicios en centros diseñados para su integración laboral.
  • Estibadores portuarios: Trabajadores que realizan la carga, descarga y manipulación de mercancías en los puertos.
  • Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral especial por una ley.

Derechos Laborales

Derechos Básicos

Derivados directamente de la relación laboral:

  • Trabajo y libre elección de profesión.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información y consulta.

Derechos No Básicos (en el ámbito de la relación laboral)

Relacionados con las condiciones de trabajo:

  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Trato igual y no discriminatorio.
  • Integridad física.
  • Respeto de su intimidad.

Límites al Poder Sancionador del Empresario

El empresario tiene poder disciplinario, pero con limitaciones:

  • No se pueden imponer sanciones que consistan en multa de haber (reducción del sueldo). Sí se permite la suspensión de empleo y sueldo, que implica la interrupción temporal tanto del trabajo como del salario.
  • No se pueden imponer sanciones que supongan la reducción de los periodos de descanso (vacaciones, días libres, etc.).

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