Relaciones laborales y normativa laboral en España

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Relaciones laborales

Relación laboral: debe ser personal, voluntaria, por cuenta ajena (trabajas para otro), retribuida (recibes compensación), dependiente (te sometes a órdenes)

Relación laboral especial: directivos, servicio de hogar, deportistas profesionales, artistas, con discapacidad
Relación no laboral: prestaciones personales obligatorias, consejeros de sociedades, a título de amistad, trabajadores autónomos, funcionarios públicos.

Estatuto, convenios colectivos, contrato de trabajo, costumbres laborales

El principio de jerarquía normativa está expresamente garantizado en la Constitución española y establece que "las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado por otras normas de rango inferior".

Principios laborales

P de norma mínima, P de norma más favorable, P de irrenunciabilidad de derechos, P de condición más beneficiosa, P in dubio pro operario.
Contrato de trabajo: el acuerdo entre trabajador y empresario mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización del empresario, a cambio de un salario. Como trabajador: mayores de edad, mayores de 16 y menores de 18 con algún requisito, menores de 16 en espectáculos públicos.
Jornada ordinaria de trabajo: periodo de tiempo diario, semanal o anual, durante el cual se cumplen las tareas para las cuales has sido contratado. Continuada: sin interrupción. Partida: cuando el tiempo se divide en dos fracciones. Distribución regular: distribución del tiempo de trabajo en la cual se trabajen siempre las mismas horas todas las semanas, independiente de las horas que trabajes cada día de la semana. (máximo al día 9h, descanso entre una y otra 12h excepto trabajos nocturnos 7h, descanso mínimo semanal será de día y medio, menores de 18 no más de 8h). Distribución irregular: convenio colectivo o por el acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores.
Horario: son las horas concretas en las que el trabajador realiza su trabajo y que no puede confundirse con la jornada, en una jornada puede tener diferentes horarios. A turnos: la ley les garantiza el derecho a rotar. Nocturno: aquel que se realiza al menos 3h en horario de noche, no excederá de 8h de promedio. No es posible realizar horas extraordinarias, y está prohibida a los menores de 18.
Reducción de jornada: guarda legal y cuidado de familia, lactancia, partos prematuros, víctima de la violencia de género.
Horas extras: (máximo 80h al año) Por fuerza mayor (son obligatorias, la empresa puede exigir para reparar daños u otros motivos extraordinarios y urgentes). Normales: de carácter voluntario, salvo si se pactan en el convenio colectivo. Suelen realizarse en momentos de gran producción. Lo tienen prohibido: los menores de 18, con trabajos nocturnos, a tiempo parcial.
Traslado: Def: es definitivo e implica un cambio de residencia, será definitivo cuando el traslado exceda de 12 meses en un periodo de 3 años. Procedimiento: individual (comunicarlo 30 días antes de hacerse efectivo), colectivo (se debe abrir un periodo de consultas de 15 días improrrogables, si no hay acuerdo se podrá reclamar). Efectos: aceptar el traslado, extinguir el contrato, trasladarse y recurrir posteriormente.
Desplazamiento: Def: es temporal, puede exigir residir en población distinta de la habitual. Procedimiento: informar al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si es superior a 3 meses. Efectos: aceptar el desplazamiento y cobrar el gasto del viaje y las dietas, desplazarse y recurrir posteriormente si no está de acuerdo.
Suspensión del contrato: interrupción temporal de la prestación laboral que debe estar motivada por alguna causa señalada en el estatuto, el trabajador no trabaja y la empresa no le tiene que pagar. Causas: mutuo acuerdo, pacto en el contrato, incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, paternidad, ejercicio de cargo público, fuerza mayor temporal, derecho a huelga, cierre de la empresa, víctima de violencia de género.
La excedencia: es una causa de suspensión del contrato. Voluntaria: voluntad propia, no antigüedad, no puesto. Forzosa: cargo público, sin antigüedad, sin puesto. Cuidado de hijos y familiares: no antigüedad, si puesto pero solo 1 año.

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