Rendimientos del capital en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)

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Concepto rendimientos del capital (art. 21 LIRPF)

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Se incluiran los del capital mobiliario e inmobiliario.

En caso de parentesco

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley (IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS).

Gastos Fiscalmente Deducibles (art.23)

Todos los gastos necesarios para la obtencion de rendimiento: cualquier gasto que se acredite su necesariedad, intereses capitales ajenos para mejoras o adquisiciones, tributos no estatales, no las de ampliacion o mejora (Hay mas!)

Gastos de amortización

Por deterioro por razon de uso o transcurso del tiempo:  [art. 23.1.b) LIRPF y  14 RIRPF]: 

a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.

b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones

Imputacion de rentas inmobiliarias

1. Bienes inmuebles urbanos, no afectos a actividades económicas, ni generadores de RCI RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA = 2% VALOR CATASTRAL.

2. Bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral hubiese sido objeto de revisión:RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA = 1´1% VALORCATASTRAL.

3. Bienes inmuebles urbanos, que no tengan asignado valor catastral a la fecha del devengo del IRPF: RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA = 1´1% (50% VALOR EN EL IMP. PATRIMONIO).

4. Inmuebles en construcción o que por razones urbanísticas no sean susceptibles de ser usados: NO SE IMPUTA RENTA ALGUNA.

¿A QUIEN SE IMPUTA?: Al propietario del bien según las reglas de titularidad del IP (art.85.2 LIRPF).

5. Derechos reales constituidos sobre tales bienes inmuebles:

¿A QUIEN SE IMPUTA?: Al titular del derecho real será renta imputada la que correspondería al titular dominical.

6. Derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles: (art.85.3 LIRPF). Se imputará la renta al titular del derecho prorrateándose la base liquidable del IBI en función del periodo temporal de aprovechamiento (no se imputará renta alguna cuando ese periodo de aprovechamiento fuere inferior a 2 semanas).

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