| Tributación de las rentas de la empresa | El mismo año que se genera. Se afecta por el IPC y los impuestos finales en el mismo ejercicio. | Se gravan con IPC cuando se genera y con impuestos finales cuando estas sean retiradas por los propietarios. |
| Tasa IDPC | 25% | 27% |
| El IDPC sirve como crédito a impuestos finales | 100% | 65% |
| Requisitos | Contribuyente obligado a declarar sus rentas efectivas en contabilidad completa.
La renta no debería ser considerada para fines previsionales o de evaluación de capacidad de pago de un contribuyente.
Solo para efectos tributarios. | |
| Tipo jurídico del contribuyente | - Empresario Individual.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
- Establecimiento Permanente (Contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR).
- Comunidades.
- Sociedades por acciones.
- Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones y SA.)
| - + las sociedades en comandita por acciones y Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas).
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| Requisitos propietarios | - Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o
- Personas sin domicilio ni residencia en el país.
No puede ser una empresa. | - + Personas jurídicas constituidas en Chile.
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| Requisitos para acogerse al régimen | - Declaración suscrita por el contribuyente (EIRL)
- En comunidades, declaración suscrita por todos los contribuyentes de la comunidad (decisión debe ser unánime)
- En sociedades, además debe incluir escritura pública.
| - + En sociedades de personas y por acciones; declaración suscrita por la sociedad, acompañada de escritura pública que conste del acuerdo por unanimidad.
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| Forma y plazo para acogerse al régimen | - Que tengan Inicio de actividades al 1 de junio de 2016: Tienen Junio-diciembre de 2016
- Inicien actividades a partir de junio; plazo 2 meses.
- Si no hacen nada, y cumplen con los requisitos, por defecto se van a renta atribuida. (solo si las personas son domiciliadas y con residencia en Chile).
| Igual. |
| Salida de régimen | Deben mantenerse por lo menos 5 años consecutivos. | Deben mantenerse por lo menos 5 años consecutivos. |