Reparto de beneficios en cooperativas y derechos de los socios

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¿Cómo se reparte el beneficio de una cooperativa?

La ley regula que la cooperativa va a pagar una cantidad (intereses en función de la aportación realizada. En las cooperativas al 31 de diciembre se pagan interés de acuerdo con las aportaciones. Un socio recibirá:

  • Intereses
  • Retorno cooperativo
  • Compensación por estar en algún órgano

Juntas extraordinarias

Extraordinaria es toda junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o cuando lo soliciten los socios titulares de al menos un 5 por 100 de capital social, expresando los asuntos a tratar.

Órganos de la sociedad anónima

Junta General Administradores Consejo de Administración

Dividendos pasivos

Capital social que esta suscrito por los socios pero aun no lo han desembolsado. 25% desembolsado y 75% suscrito. El accionista deberá aportar a la sociedad el capital no desembolsado en la forma y plazos previstos en los estatutos, o en su defecto por decisión de los administradores. Si el pago no se cumple dentro de plazo previsto, el accionista se hallará en mora, pudiéndose reclamar el cumplimiento de desembolso con abono de interés legal y daños y perjuicios, además de no poder ejercitar algunos derechos que le asisten como socio (derecho al voto, a suscripción preferente, a percibir dividendos...).

Transmisión de participaciones sociales

Se puede realizar la transmisión de las participaciones sociales y, por consiguiente, la condición de socio con las limitaciones establecidas por los propios estatutos de cada Sociedad y la legislación vigente.En este sentido hay que diferenciar el régimen de dicha transmisión:Transmisión por actos "inter vivos":Es libre, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, la transmisión voluntaria de participaciones por actos "inter vivos" entre socios, la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los Estatutos. A falta de regulación estatutaria, en tales demás casos, dicha transmisión se regirá por las siguientes reglas:El socio que se proponga transmitir sus participaciones deberá comunicarlo por escrito a los Administradores. La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta General. La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si uno o varios socios pretenden adquirir dichas participaciones sociales. Dicha circunstancia debe ser comunicada en el plazo de tres meses desde la primera comunicación del socio transmitente. b) Transmisión por actos "mortis causa":La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.No obstante lo anterior, los Estatutos pueden establecer a favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido. En tal caso el derecho de adquisición debe ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. Impugnación de los acuerdos socialesLa junta general tiene algunas limitaciones a la hora de tomar acuerdos, como es la propia ley, los estatutos o el interés legítimo de la propia sociedad.  La ley posibilita a que el socio pueda impugnar aquellos acuerdos que, incluso aún habiéndose aprobado por mayoría, se consideren nulos o anulables. Serán nulos: Los acuerdos contrarios a la ley.Serán anulables: Los acuerdos que se opongan a los estatutos.Los acuerdos que lesionen en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros los intereses de la sociedad. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. Para la impugnación de acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido legítimamente privados del voto, así como los administradores. Se impugnarán ante los tribunales de justicia.

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