El Reparto de Competencias entre la Unión Europea y los Estados Miembros (Artículos 3, 4 y 6 TFUE)

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1. Competencias Exclusivas (Artículo 3 TFUE)

En estos ámbitos, solo la Unión Europea (UE) es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar dichos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:

2. Competencias Compartidas (Artículo 4 TFUE)

La UE y los países de la UE tienen capacidad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. Las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE se aplican en los siguientes ámbitos:

3. Competencias de Apoyo (Artículo 6 TFUE)

La UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación:

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