El Reparto de Competencias entre la Unión Europea y los Estados Miembros (Artículos 3, 4 y 6 TFUE)
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1. Competencias Exclusivas (Artículo 3 TFUE)
En estos ámbitos, solo la Unión Europea (UE) es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar dichos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
- La Unión Aduanera.
- El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
- La Política Monetaria de los países de la zona euro.
- La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la Política Pesquera Común.
- La Política Comercial Común.
- La celebración de acuerdos internacionales bajo ciertas condiciones.
2. Competencias Compartidas (Artículo 4 TFUE)
La UE y los países de la UE tienen capacidad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. Las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE se aplican en los siguientes ámbitos:
- El Mercado Interior.
- La Política Social, pero únicamente en aquellos aspectos definidos específicamente en el Tratado.
- La Cohesión Económica, Social y Territorial (política regional).
- La Agricultura y Pesca (excepto para la conservación de los recursos biológicos marinos).
- El Medio Ambiente.
- La Protección de los Consumidores.
- El Transporte.
- Las redes transeuropeas.
- La Energía.
- El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
- Problemas de seguridad compartidos en materia de Salud Pública, limitada a los aspectos definidos en el TFUE.
- La Investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio.
- Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria.
3. Competencias de Apoyo (Artículo 6 TFUE)
La UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación: