Representación corporativa por tercios

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El sistema fue denominado democracia orgánica. La representación popular en las instituciones del Estado se reguló a partir de la Ley Constitutiva de las Cortes (1942), que definía a las Cortes como el órgano superior de participación de cada pueblo español en las tareas del Estado. Todos sus representantes, llamados procuradores, eran designados por el poder y entre ellos se encontraban los ministros, los miembros del consejo Nacional de Movimiento y la Organización Sindical. Se trataba de una representación corporativa por tercios: el sindical y el de entidades y administración local. A partir de la Ley Orgánica de 1966 surgieron los llamados procuradores por tercio familiar. Estas Cortes franquistas no resultaban elegidas democráticamente y carecían de un auténtico poder legislativo, ya que el gobierno decidía que proyectos de ley podían pasar a las cortes y cuales eran directamente aprobadas por el. Se trataba tan solo de un órgano de colaboración con la jefatura del Estado. En el plano territorial, el poder del gobierno se transmitía mediante la vieja institución de los gobernadores civiles de cada provincia, donde se instituyó también un gobernador militar como prueba de la dualidad del poder. También se restablecíó la estructura militar de las capitánías generales. 

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