Representación Legal y Otorgamiento de Poderes en el Derecho Civil
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Tipos de representación
Legal o judicial: fue instituida para garantizar que los intereses de todas las personas estén tutelados por el derecho. Se denomina legal debido a que el representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de negocios del representado.
Voluntaria: es la que se elige a voluntad para la celebración de actos jurídicos confiriendo el poder correspondiente; emana de la voluntad del representado, quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante.
Características
- Realiza los actos en nombre de las partes y no en su propio nombre.
- El poder de representación puede ser notarial o por apud acta.
- El poder crea un vínculo obligatorio ante el abogado (mandatario) y la parte (mandante).
- Se debe actuar dentro de los límites del poder (Art. 154 del C.P.C.).
Otorgamiento del poder
- Los apoderados deben estar facultados con mandato o poder.
- Artículo 1357 CC: instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario público que tenga facultad para darle fe pública.
- Artículo 151 CPC: el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder.
- Aceptación del poder (Artículo 158 C.P.C.): el abogado a quien se confiera un poder judicial no estará obligado a aceptarlo, pero si no lo aceptare, deberá avisar inmediatamente al apoderante por la vía más rápida.
Formalidades del poder
Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, se deben cumplir las siguientes formalidades:
- Estos deben estar facultados con mandato o poder.
- El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública y auténtica.
- El poder se presume otorgado para todas las instancias, y recursos ordinarios y extraordinarios.
- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma.
- Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.