Representación mancomunada

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4.1 Concepte
Cuando se celebra un contrato, lo normal es que los efectos recaigan en las personas que lo realizan. Exepción: Representación: Acto jurídico cuyos efectos recaen sobre un tercero que NO ha intervenido en la celebración de un contrato.
Participan 2 personas: 1) REPRESENTANTE: persona jurídica que realiza el acto jurídico pero sin recibir sus conseq. Jurídicas. 2) REPRESENTADO: persona que no interviene en la celebración del acto, pero que asume sus conseq. Jurídicas.
Regla general: Primero excluye la representación. Excepción--> a no ser que este autorizado por este o tenga por ley su representación legal.
Para que haya representación--> autorización del representante
-RepresentadoFuentes de autorización - Por ley
Dos clases de representación:
4.2 La representació legal
Es la ley la que permite que el representante actúe en nombre de otra persona. - El representado no tiene capacidad de obrar (menor de edad o incapacitado) .
4.3 La representació voluntària
Es el representado quien autoriza al representante. - Se exige que el representado tenga capacidad de obrar para realizar por sí mismo el acto que autoriza. Un menor emancipado, en sus excepciones para obrar, tampoco puede usar representante.
4.4 El règim jurídic de la representació directa
La representación directa es sinónimo de representación voluntaria ya que los efectos del acto del representante recaen de forma directa al representado, como si este hubiera celebrado el acto jurídico de que se trata


4.4.1 Negocio representativo: el negocio que celebra el representante en nombre del representado
Negocio de apoderamiento: Negocio previo al negocio representativo en virtud del cual el representado autoriza al representante (poder de representación). Entonces al representante se le denomina apoderado. Hay dos clases de negocio de apoderamiento:
1)Declaración de voluntad unilateral del representado --> autoriza al rpte. Solo interviene representado. Facultad de actuar en nombre del representante, este puede ejercer la facultad si quiere.2) Acuerdo de voluntades entre representado y representante --> Facultad del representante y la obligación de hacerlo. CONTRATO DE MANDATO
4.4.2 La representació ineficaç: la ratificació
Si un representante realiza un contrato en nombre de otro sin autorización de este (sin negocio de apoderamiento):
1)El contrato es nulo--> Ineficacia del contrato 2)Posibilidad de revocación: extinción de este contrato por parte de la persona que celebra el contrato con el falso representante--> esa persona puede exigir una indemnización x daños y perjuicios a la persona que se ha presentado como representante. 3)Para producir efectos, la ratificación ha de producirse antes de que el otro contratante extinga el acto jurídico.
4.4.3 Lextinció del poder i la subsisència dels seus efectes
 definida en el tiempo: cuando acaba--> extinción poder representante. Supuestos extinción representación:
1)Revocación representado 2)Renuncia del representante: según negocio: - unilateral: la renuncia es libre- acuerdo de voluntades: la renuncia justificada3)Muerte o incapacitación tanto del representante como del respresentado.        Supuesto de que se extinga la representación y el representante ignora esta extinción : Supuestos en que el representante de buena fe, ignora la extinción de representación y el otro contratante también actúa de buena fe, el contrato produce efectos jurídicos en el representado. (si es en caso de muerte, actúa sobre sus herederos).

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