Representación Sindical: Derechos, Delegados y Secciones

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La representación sindical

La representación sindical basada en el art 28 CE, se desarrolla con la ley orgánica de libertad sindical (LOLS) 11/1985 la cual regula las secciones sindicales y los delegados sindicales, así su art 8 señala que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo contribuir secciones sindicales conforme a los estatutos del sindicato por lo tanto son los trabajadores afiliados al sindicato quien a su elección pueden contribuir o no secciones sindicales y determinar si su ámbito es de empresa o centro de trabajo, la única exigencia es que se respeten los estatutos del sindicato.

El empresario no puede realizar ninguna limitación en la constitución de la sección sindical debiendo esta comunicar su existencia al empresario para su conocimiento.

Las secciones sindicales tienen los derechos reconocidos en el art 8 LOLS y son los siguientes:

  • Tienen derecho a un tablón de anuncios, debiendo garantizarse el adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores.
  • Derecho a un local en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

El empresario debe facilitar el local que debe ser adecuado incluyendo el mobiliario y el material necesario para que se cumpla esta función, no se exige que se entregue un local a cada sección sindical por lo que podrán compartir las diferentes secciones sindicales y admitiendo el tribunal supremo que se comparta con la representación legal de los trabajadores.

  • Derecho a la negociación colectiva en los términos del art 87 del ET.
  • Derecho a la recaudación de cuotas, a la distribución y recepción de información de carácter sindical en los términos que se establezcan legal o convencionalmente.

En relación a los delegados sindicales estos son la representación de las secciones sindicales ejercitando los derechos que la ley les confiere, las secciones sindicales estarán representadas por un delegado sindical exigiendo por parte de la ley unos requisitos para concederles determinados derechos, estos dos requisitos son:

  • En primer lugar que la unidad de referencia se exige un número mínimo de trabajadores, de 250 trabajadores.
  • En segundo lugar es que las secciones sindicales pertenezcan a un sindicato con presencia en la representación legal de los trabajadores, es decir en el comité de empresa.

Cumpliendo estos dos requisitos se le reconoce a las secciones sindicales un número mínimo de delegados sindicales que establece el art 10 de la LOLS el cual exige además que la sección sindical haya obtenido al menos el 10% de los votos en la elección a comité de empresa.

Estos delegados sindicales son elegidos por y entre los afiliados al sindicato debiendo comunicarse su designación al empresario, estos delegados sindicales tienen las mismas garantías que las establecidas para los miembros del comité de empresa, estableciéndose en el art 10 de la LOLS el crédito horario para los delegados sindicales en aquellos casos en que no coincida en la misma persona delgada sindical y delegada de personal.

Aquellos delegados sindicales que no forman parte del comité de empresa se le asignan los siguientes derechos:

  • Derecho a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité de empresa.
  • Derecho a ser oídos por la empresa previamente adopción de medidas de carácter colectivo.
  • Derecho de información pasiva en los mismo términos que la representación legal de los trabajadores.
  • Derecho a ser oídos previamente a la adopción de medidas que afecte a los afiliados a su sindicato y en particular en materia de despidos y sanciones de tal forma que si no se concede esta audiencia previa el despido puede considerarse improcedente.

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