Representación Sindical, Negociación Colectiva y Resolución de Conflictos Laborales
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Representación Sindical
Se divide en dos categorías principales:
- Secciones sindicales: Representadas por delegados sindicales, siempre que la empresa cuente con más de 250 trabajadores.
- Delegados sindicales: Son los representantes de las secciones sindicales en el comité de empresa.
Derecho de Reunión de los Trabajadores: La Asamblea
Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La asamblea podrá ser convocada por:
- El comité de la empresa o delegados de personal.
- Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La Negociación Colectiva
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Contenido de los Convenios Colectivos
Mediante los convenios, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. El contenido mínimo de los convenios incluye:
- Partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Procedimientos para resolver las discrepancias.
- Formas y condiciones de denuncia.
- Designación de una comisión paritaria.
- Determinación de los procedimientos.
Cláusula de Descuelgue
La empresa podrá decidir no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las materias sobre las que se puede producir el descuelgue son la jornada, el horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y mejoras.
Ámbito de los Convenios Colectivos
Puede ser personal, territorial y temporal.
- Ámbito personal: Obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la rama profesional en el que están encuadradas las empresas. Pueden celebrarse convenios para determinados trabajadores, denominados convenios franja.
- Ámbito territorial: Hace referencia a la extensión geográfica del convenio, como el nacional, autonómico, etc.
- Ámbito temporal: El convenio se prorroga de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
Tramitación
- Inicio de la negociación.
- Negociación.
- Registro y depósito.
- Publicación y entrada en vigor.
Conflictos Laborales
Clases de Conflictos Laborales
Según el número de personas afectadas:
- Individuales.
- Colectivos.
Según la finalidad del conflicto:
- Jurídicos.
- De intereses.
Formas de Exteriorizar los Conflictos Laborales
Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar sin suspensión del trabajo y con suspensión del trabajo.
Huelga
- Ilegales:
- Políticas.
- De solidaridad.
- Para alterar lo pactado en el convenio.
- Contrarias a la ley.
- Legales: Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las leyes.
Procedimiento para la Declaración de Huelga
- Declaración de la huelga.
- Comunicación a la Autoridad laboral y al empresario del acuerdo de huelga.
- Constitución del comité de huelga.
Acuerdo de declaración de huelga Comunicación por escrito Comité de huelga - Trabajadores
- Comités de empresa
- Delegados de personal
- Sindicatos más representativos
- Autoridad laboral
- Empresario
Máximo doce trabajadores elegidos por sus compañeros
Desarrollo de la huelga: El empresario y los trabajadores tienen que cumplir:
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores.
- Debe respetarse la libertad de trabajo de quien no quiera ir a huelga.
- El comité de huelga debe garantizar los servicios necesarios.
Procedimientos para la Solución de Conflictos
Las partes pueden acudir a órganos jurisdiccionales o a órganos no jurisdiccionales. Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos son la conciliación, la mediación y el arbitraje.
- Conciliación: Negociación que se realiza ante un tercero. El tercero facilita la negociación.
- Mediación: Las partes designan a un mediador para intervenir en la solución de un conflicto. El mediador ofrece propuestas.
- Arbitraje: Las partes se someten a un tercero designado que actúa como árbitro. El árbitro dicta un laudo arbitral.