Representación de los Trabajadores y Convenios Colectivos: Todo lo que Debes Saber

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1. Representantes de los trabajadores en las empresas

Existen dos tipos de representación:

  • Representación unitaria: Elegidos por sus compañeros de trabajo.
  • Representación sindical: Elegidos por el sindicato al que representan y no por sus compañeros de trabajo.

Representación unitaria

Son los representantes de los trabajadores elegidos por sus compañeros en las elecciones a representantes. Se dividen en dos tipos:

  • Delegados de personal: Están en las empresas de 6 a 49 trabajadores.
  • Comité de empresa: Están en las empresas de 50 o más trabajadores.

Tipos de comité de empresa

  • Comité de empresa conjunto: Cuando una empresa tiene varias sucursales en la misma provincia o provincias limítrofes y estas no tienen más de 50 trabajadores, pueden unirse para formar un comité de empresa conjunto.
  • Comité de empresa intercentros: Cuando una empresa tiene varias sucursales, todas ellas con su comité de empresa propio, pueden formar un comité intercentros para coordinar todos ellos (este comité tendrá un máximo de 13 miembros).
  • Comité de empresa europeo: Se podrá crear a petición de la empresa o de un mínimo de 100 trabajadores de los centros de los distintos países. Su función es de información o consulta.

Proceso electoral

  • Electores: Mayores de 16 años con al menos 1 mes de antigüedad en la empresa.
  • Candidatos: Mayores de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.

Proceso electoral para los delegados de personal

  • Las elecciones se realizan con listas abiertas.
  • El número de representantes depende de la plantilla:
    • De 6 a 10 trabajadores: 1 representante (voluntario empresa).
    • De 11 a 30 trabajadores: 1 representante (obligatorio).
    • De 31 a 49 trabajadores: 3 representantes (obligatorio).

Proceso electoral para el comité de empresa

  • Las elecciones se realizan con listas cerradas.
  • El número de representantes va de 5 a 21 según la plantilla en empresas de hasta 1000 trabajadores. Si la empresa tiene más de 1000 trabajadores, se le asignan 2 representantes más por cada 1000 o fracción de nuevos trabajadores (máximo 75 representantes).
  • Se forman dos colegios electorales:
    • Colegio de técnicos y administrativos.
    • Colegio de especialistas y no cualificados.

Competencias de los representantes de los trabajadores

  • Recibir información de la empresa en temas económicos, de contratos de trabajo, etc.
  • Derecho a ser consultados en temas de despidos, traslados, etc.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad e higiene y Seguridad Social.

Garantías de los representantes de los trabajadores

  • No pueden ser despedidos por el ejercicio de sus funciones. Si cometen una falta grave o muy grave, podrá ser despedido, pero no basta únicamente con la carta de despido; deberá abrirse un expediente contradictorio en el que el resto de representantes de la empresa darán su versión de los hechos al empresario antes del despido.
  • Tienen prioridad de permanencia en la empresa en los casos de despidos, suspensiones y traslados colectivos.
  • Tienen derecho a expresarse libremente dentro de la empresa.
  • Tienen derecho a un crédito horario mensual según plantilla para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral.

Representación sindical

Los representantes no son elegidos por los trabajadores, sino por los sindicatos. Puede haber:

  • Secciones sindicales: Empresas de hasta 250 trabajadores.
  • Delegados sindicales: Empresas de más de 250 trabajadores.

2. Convenios colectivos

Un convenio colectivo es un acuerdo entre empresarios y trabajadores (o sus representantes) para negociar las condiciones de trabajo de un sector de la actividad.

Ámbitos de aplicación

  • Territorial: Es el territorio en el que puede aplicarse un convenio colectivo y puede ser a nivel: de empresa, local, provincial, autonómico o estatal.
  • Funcional: Es el sector de la actividad al que se refiere el convenio colectivo (hostelería, metal, construcción, servicios…).
  • Personal: Son los trabajadores y empresarios a los que se les aplica dicho convenio, según el ámbito territorial y funcional.
  • Temporal: Es el tiempo durante el cual está vigente el convenio colectivo. Lo normal es que sea de 2 a 4 años.

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