Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva en el Ámbito Laboral

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Representación de los Trabajadores

Delegados de Personal

Los delegados de personal se eligen cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Las proporciones se establecen de la siguiente manera:

  • De 6 a 10 trabajadores: voluntariamente puede haber un delegado.
  • De 11 a 30 trabajadores: es obligatorio contar con 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados.

Las empresas de menos de 6 trabajadores no pueden celebrar elecciones, salvo que las promuevan los sindicatos más representativos.

Comité de Empresa

Se constituye si la empresa tiene 50 o más trabajadores. Su composición se define según el volumen de la plantilla:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • Más de 1001 trabajadores: 2 miembros adicionales por cada mil trabajadores, con un máximo de 75 miembros.

Elecciones y Mandato

Los representantes se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto. El mandato tiene una duración de 4 años.

Requisitos para participar:

  • Elegibles: pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Electores: pueden votar los mayores de 16 años con una antigüedad mínima de 1 mes.

Garantías de los Representantes

  1. Prioridad de permanencia en la empresa.
  2. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su mandato.
  3. No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  4. Libertad de expresión en las materias propias de su representación.
  5. Crédito de horas: disposición de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de asistir al puesto de trabajo.

Negociación Colectiva

Convenio Colectivo

Se define como el contrato negociado y celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo. Se distinguen diversas clases:

  • Territorial: nacional, interprovincial, comunidades autónomas, provinciales o locales.
  • Funcional.
  • Según el número de empresas.

Conceptos fundamentales en la negociación:

  • Legitimación: capacidad legal para poder negociar el convenio colectivo.
  • Comisión negociadora: grupo de personas encargadas de negociar el convenio.

Conflictos Colectivos y Resolución

Se entiende por conflicto colectivo toda discusión manifestada exteriormente entre varios trabajadores y uno o varios empresarios en cuanto a las condiciones de trabajo. Existen dos clases principales:

  • Sin cesación en el trabajo.
  • Con cesación en el trabajo: incluye la huelga y el cierre patronal.

Métodos de Resolución

  • Mediación: consiste en una serie de actos en los que un mediador actúa como canalizador de la comunicación entre las partes.
  • Arbitraje: responde a situaciones en las que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución de la divergencia.
  • Conciliación: procedimiento mediante el cual la persona conciliadora interviene con el objetivo de aproximar a las partes opuestas en un conflicto.

La Huelga

Es la suspensión en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores. Su evolución histórica y legal es la siguiente:

  • Siglo XIX: considerada un delito.
  • Siglo XX: considerada lícita.
  • 1938: declarada nuevamente delito para las huelgas de trabajadores.
  • Años 60: reacción social para reconocer la licitud de la huelga.
  • 1970: se abre la posibilidad de huelga por incumplimiento empresarial.
  • 1977: declarada legal.
  • 1978: reconocida como un derecho fundamental en la Constitución.

Clases de huelga:

  • Legal: el trabajador no percibe salario durante el periodo de huelga.
  • Ilegal: puede ser considerada causa justificada de despido.

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