Representante del no residente y responsable solidario en España

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REPRESENTANTE DEL NO RESIDENTE (ART. 10 LIRNR)

En el ámbito de los no residentes, la Ley 5/2004 dispone para ciertos sujetos pasivos no residentes la obligación de nombrar a una persona física o jurídica, con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.

Designación de representante

La forzosa designación de representante por parte del no residente queda restringida a las hipótesis establecidas en el art.10 de la LIRNR:

  • Cuando el contribuyente actúe mediante establecimiento permanente. Las personas facultadas para contratar en su nombre serán quienes fiscalmente se consideren representantes, en defecto de quienes figuren como tales en el Registro Mercantil.
  • Cuando la Administración requiera dicho nombramiento, habida cuenta de ¨la cuantía y las características” de la renta obtenida en España por el contribuyente no residente.
  • Cuando se trate de rendimientos derivados de actividades económicas sin establecimiento permanente, en que quepa deducir gastos para determinar la base imponible.
  • Cuando se trate de personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  • Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Tratarse de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Coordinadas del representante

Las coordenadas previstas en el artículo 10 de la Ley, en relación al estatuto del representante del no residente son:

  • La persona o entidad designada como tal ha de tener su residencia en España
  • El nombramiento debe ponerse en un plazo de dos meses con la expresa aceptación del representante.
  • El incumplimiento de la designación constituirá infracción con multa pecuniaria fija de 2.000€. Si se trata de residentes en países o territorios con los que no existe intercambio de información, ascenderá a 6.000€.
  • El domicilio fiscal del representante constituirá asimismo el domicilio fiscal del contribuyente no residente sin establecimiento permanente.
  • El representante es responsable solidario de las deudas tributarias propias de los establecimientos permanentes.
  • Este nombramiento deberá realizarse antes de finalizar el plazo de declaración de la renta obtenida en España.

EL RESPONSABLE SOLIDARIO (ART.9 LIRNR)

Dada la necesidad de buscar un nexo personal, un sujeto solvente, a quien la Administración Tributaria pueda dirigirse a fin de que responda recaudatoriamente a las deudas fiscales del no residente correspondientes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. La LIRNR crea la figura del responsable solidario.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad se residencia, además de en los representantes, en los pagadores de los rendimientos y depositarios o gestores de bienes y derechos.

  • Si se trata del pagador de rendimientos (no en caso de ganancias patrimoniales), la responsabilidad solidaria del ingreso de la deuda tributaria “será exigible sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad”, que regula la LGT.
  • Si se trata del depositario o gestor de bienes o derechos del no residente sin establecimiento permanente es responsable de las deudas por las rentas (rendimientos y ganancias patrimoniales) de dichos bienes o derechos encomendados y se habrá de dictar un acto previo de derivación de responsabilidad, salvo para los gestores o depositarios de residentes en paraísos fiscales.
  • Del mismo modo se establece que responderán también solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los establecimientos permanentes sus representantes.

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