Requisitos de Admisión a Negociación y Supervisión de Mercados Financieros
Valores que cotizan en Bolsa
Las sociedades emisoras de valores negociables en bolsa que pretendan la admisión en un mercado secundario de valores deben cumplir ciertos requisitos y aportar la documentación exigida por la legislación vigente. El procedimiento de admisión varía dependiendo de si existe o no una verificación previa de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Admisión con verificación previa de la CNMV
La admisión a negociación de los valores nacionales o extranjeros, ya sean de renta fija, variable o warrants, emitidos por entidades que revistan la forma de sociedades mercantiles o entidades públicas que se rijan por el ordenamiento jurídico privado, requieren en todo caso la verificación de la CNMV. La documentación necesaria incluye:
- Estatutos actualizados.
- Información financiera actualizada.
- Cuadros de difusión.
Admisión sin verificación previa de la CNMV
En el caso de no requerir verificación previa de la CNMV, se distinguen dos supuestos:
1. Admisión en virtud de la solicitud del emisor
Se encuentran los valores nacionales emitidos por las Comunidades Autónomas (CCAA) y organismos oficiales de los que España sea miembro. No necesitan verificación previa de la CNMV y solo requieren para su admisión a negociación el acuerdo adoptado por las sociedades rectoras, así como la aportación de cierta documentación.
2. Admisión de oficio
Los valores emitidos por el Estado se admiten de oficio, con el carácter de efectos públicos, a partir de la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), una vez acreditada la titularidad y la anotación en cuenta de los valores en el registro del servicio de compensación y liquidación de valores.
Vigilancia y supervisión del mercado
Funciones generales
- Velar por la transparencia de los mercados.
- Proteger a los inversores y a los sujetos que participen en las operaciones.
- Hacer cumplir las normas de conducta establecidas por parte de cuantos intervienen.
- Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las normas dictadas en el desarrollo de la ley.
Funciones específicas
- Determinar la categoría de cada uno de los valores negociables.
- Recibir la información de adquisiciones y transmisiones de participaciones en sociedades admitidas a cotización.
- Decidir las suspensiones y exclusiones de cotización oficial.
- Aprobar los estatutos y nombramientos de consejeros en las sociedades rectoras.