Control Previo de Constitucionalidad y Revisión Constitucional en Venezuela
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1. Definición del Control Previo de la Constitucionalidad
El control previo o a priori de constitucionalidad se entiende como el mecanismo jurídico mediante el cual se determina si una norma es acorde o no con el Derecho de la Constitución, antes de que la misma nazca a la vida jurídica. Asimismo, se define como una garantía fundamental de la supremacía constitucional.
2. Tipos de Control Previo de la Constitucionalidad
a. Control previo del carácter orgánico de las leyes calificado por la Asamblea Nacional
Tal como lo establece la Constitución, una vez que la Asamblea Nacional ha calificado una ley como "orgánica", y antes de su promulgación, esta debe ser revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El objetivo es que el máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma y la pertinencia de su carácter orgánico. Para ello, la Sala cuenta con un lapso de 10 días tras recibir el texto; de ser positiva la constitucionalidad, la ley perderá su carácter de "orgánica".
b. Control de la inconstitucionalidad declarada por el Presidente de la República
El Presidente de la República, en ejercicio de su facultad para dictar leyes (leyes habilitantes), debe solicitar a la Sala Constitucional del TSJ que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma antes de su promulgación. La Sala dispone de 15 días para emitir su dictamen. En caso de que la Sala no se pronuncie en dicho lapso o niegue la inconstitucionalidad solicitada, el Presidente tendrá un plazo de 5 días siguientes para proceder a la promulgación de la ley.
3. Características de la Revisión Constitucional
La revisión constitucional se define bajo las siguientes premisas:
- Naturaleza jurídica: Se trata de una potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de la Sala Constitucional, no constituyendo un recurso, medio de impugnación ni acción ordinaria.
- Carácter del control: Constituye un mecanismo de control de la constitucionalidad ejercido de forma concentrada por la Sala Constitucional.
- Procedencia restringida: Procede únicamente contra aquellas decisiones judiciales cuya revisión es permisible según la Constitución, la Ley Orgánica del TSJ y conforme al criterio de la Sala.
- Finalidad: Procede en la medida en que contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el texto fundamental, o cuando exista una deliberada violación de sus preceptos.