Requisitos para adquirir la propiedad

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CASO PRÁCTICO No 5: ACCESIÓN” 

¿QUÉ PRETENSIÓN PROSPERARÁ?

En ningún caso podría haberla adquirido por usucapión extraordinaria, ya que, Aun cumpliendo los requisitos generales o los exigidos para la usucapión extraordinaria, Los mencionado en el art. 1491 CC, no ha transcurrido el tiempo suficiente para ello, los 30 años que exige el art. 1959 CC, en el caso de que el objeto de la usucapión como es El nuestro, sea un bien inmueble. Aun cuando haya procedido Don Antonio, el Demandado a ocupar la parte de la finca del demandante, en el preciso instante en el Que éste se ausenta, que es 1989, hasta que regresa e interrumpe la usucapión Interponiendo la demanda en cuanto a una de las causas de la usucapión admitida del art. 1945 CC, solo han transcurrido 24 años, descartado la usucapión extraordinaria, Vamos a examinar si podía haber adquirido por usucapión ordinaria, en cuyo caso, debe Haber transcurrido el plazo que establece el art. 1957 CC, en nuestro caso, 20 años, ya Que, este precepto distingue que el usucapido contra quién se está usucapiendo, se Encuentra en territorio nacional o en el extranjero. El precepto dice que para usucapir Bienes inmuebles interviniendo además de los requisitos generales (buena fe y justo Título) del art. 1940 CC, se necesitan 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Y el art. Siguiente 1958 CC aclara que ha de entenderse por ausentes, no es la ausencia legal, Se refiere no a que una persona se encuentre el paradero desconocido, sino a que esa Persona se encuentre en el extranjero o como dice el precepto, que ya no tiene sentido Actualmente, en ultramar (de territorio español, pero de colonias, hasta 1988).

Para no tener que examinar todos los requisitos necesarios que han de concurrir para adquirir por usucapión ordinaria, nos vamos a referir a uno:

- El justo título: como ya decíamos, el concepto de justo título, aparece definido En el art. 1952 CC, cuando el usucapiente está en posesión del objeto de la Usucapión porque la ha adquirido de forma derivativa, esto es, porque esa Posesión trae causa de un anterior poseedor que se la transmite.

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