Requisitos y Clasificación de los Contratos

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Requisitos del Objeto Material de un Contrato cuando es un Hecho

Si el objeto material de un contrato es un hecho, debe cumplir con los siguientes requisitos:

POSIBLE

  • No debe ser imposible o incompatible con una ley natural o una norma jurídica que lo rija.
  • Debe ser posible, incluso si lo puede realizar un tercero.

LÍCITO

  • No debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Cláusulas Esenciales de los Contratos

Las cláusulas esenciales de los contratos son aquellas que:

  • Se refieren a requisitos fundamentales del contrato.
  • Si se eliminan, cambian la naturaleza del contrato.
  • Un error en ellas invalida absolutamente el contrato.

Cláusulas Naturales de los Contratos

Las cláusulas naturales de los contratos son aquellas que:

  • Normalmente acompañan al contrato, pues se derivan de su naturaleza.
  • Se tienen por puestas aunque no se expresen.
  • Normalmente, la ley permite que se renuncie a ellas.

Normas de Interpretación de los Contratos

El Código establece las siguientes normas de interpretación de los contratos:

  1. Se estará al sentido literal de sus cláusulas si los términos claros no dejan duda sobre la intención de los contratantes.
  2. Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.
  3. En los términos de un contrato, no se entenderán comprendidas cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
  4. Las cláusulas deben entenderse en el sentido más adecuado para que produzcan efecto.
  5. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
  6. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
  7. Deben tomarse en cuenta los usos o costumbres del país para interpretar las ambigüedades de los contratos.
  8. Si aplicando las reglas anteriores no se pueden resolver las dudas:
    1. Si recaen sobre circunstancias accidentales:
  • Contrato gratuito: resolver en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
  • Contrato oneroso: resolver en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si recaen sobre el objeto principal del contrato, será nulo.

Clasificación del Contrato de Promesa

El contrato de promesa se clasifica en:

  • Preparatorio: Es la base para celebrar un contrato futuro y supone que las partes no están en condiciones de celebrar contratos.
  • Unilateral o sinalagmático: Puede obligarse uno solo y la otra parte ser beneficiaria, o pueden obligarse las dos partes recíprocamente.
  • Principal (accesorio): Contrato principal y no repugna el que pueda resultar como accesorio de otro contrato.
  • Gratuito (caso de arras): Normalmente no supone cargas económicas.
  • Formal: Requiere otorgarse por escrito.

Terminación del Contrato de Promesa

El contrato de promesa puede terminar por:

  • Cumplimiento: Al celebrarse el contrato prometido.
  • Término: Si transcurre el tiempo fijado y el contrato prometido no se celebra.
  • Imposibilidad: Por hacerse imposible física o jurídicamente el contrato prometido.
  • Mutuo acuerdo: Al amparo de la autonomía de la voluntad, las partes pueden darlo por concluido.
  • Rescisión: Si se da cualquier causa para rescindir la obligación.

Formalidades del Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa no requiere formalidades, salvo en los siguientes casos:

  • Inmuebles con valor superior a 365 salarios mínimos: Deben hacerse en escritura pública.
  • Inmuebles menores a 365 salarios mínimos: Deben hacerse en escrito privado, con firma de dos testigos y ratificación ante fedatario.
  • Si ya están inscritos: La transmisión se podrá hacer en el certificado de inscripción con ratificación ante el registro público.

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