Requisitos y Condiciones de la Relación Laboral en España

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Requisitos de la Relación Laboral

Para que exista una relación laboral, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Características del Trabajo

  • Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie en su lugar.
  • Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo, se puede renunciar al mismo preavisando con los plazos establecidos.
  • Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona.
  • Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
  • Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello.

Orden de las Fuentes del Derecho del Trabajador

  1. Normativa de la UE
  2. Constitución Española
  3. Tratados Internacionales
  4. Leyes
  5. Reglamentos
  6. Convenios Colectivos
  7. Contrato de Trabajo
  8. Usos y Costumbres

Poderes del Empresario

  • Poder de dirección: La empresa tiene la facultad de poder dictar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o bien afecten a su vida privada o atenten contra su dignidad.
  • Poder de vigilancia: Sirve para controlar a los trabajadores y verificar si están cumpliendo con sus obligaciones. Se manifiesta en 4 aspectos:
    • Registros
    • Vigilancia por cámaras
    • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores
    • Vigilancia de la situación sanitaria
  • Poder disciplinario: La empresa puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento, ya que no tendría sentido poder dar órdenes y vigilar que se cumplan si en caso de incumplimiento no puede sancionar. La ley permite a los convenios colectivos determinar qué conductas se van a considerar faltas leves, graves o muy graves.

Elementos Sustanciales del Contrato

  1. Consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada al engaño.
  2. Objeto del contrato: Debe ser posible y lícito (no contrario a las leyes).
  3. Causa: La causa real debe ser prestar un servicio determinado a cambio de una retribución, y además esta causa tiene que ser lícita.

Requisitos para Firmar un Contrato

Requisitos del Trabajador

Edad

  1. Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado. Se les considera legalmente emancipados aquellos que sean por matrimonio, por concesión judicial o por concesión de los padres.
  2. Mayores de 16 años podrán firmarlo con la autorización de los padres.
  3. Los menores de 16 años no podrán formarlo, excepto para espectáculos públicos, pero siempre con la autorización de los padres o tutores legales.

Nacionalidad

  1. Podrán firmar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la UE sin que se les exija un permiso de trabajo.
  2. Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener un permiso de trabajo, y los empresarios deberán obtener un permiso para contratarlos.

Requisitos del Empresario

  • Debe ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Si es extracomunitario, requerirá permiso de la Administración Laboral.
  • El empresario puede ser tanto una persona física, jurídica o una comunidad de bienes.

Periodo de Prueba

Pacto

  1. Para que exista debe ser pactado en el contrato.
  2. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa en otro contrato.

Duración

  1. Suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional, si no, el Estatuto de los Trabajadores dice que: para técnicos con título medio o superior 6 meses y para el resto de los trabajadores 2 meses, menos en las empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses.
  2. Si el contrato es de prácticas es de 1 mes para grado medio y 2 meses para superior.
  3. Si el contrato es temporal, cuya duración es inferior a 6 meses, la duración del periodo de prueba es de 1 mes.
  4. Se puede pactar en el contrato que por baja laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo se interrumpe y el tiempo no se contabiliza.

Derechos

  1. Tiene los mismos derechos que un trabajador de plantilla.
  2. Cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato (periodo de prueba), sin preaviso y sin alegar motivo alguno.
  3. En este caso, deben abonar los días trabajados pero no indemnización por despido.

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