Requisitos y Condiciones de la Relación Laboral en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,99 KB
Requisitos de la Relación Laboral
Para que exista una relación laboral, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Características del Trabajo
- Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie en su lugar.
- Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo, se puede renunciar al mismo preavisando con los plazos establecidos.
- Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona.
- Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
- Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello.
Orden de las Fuentes del Derecho del Trabajador
- Normativa de la UE
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Usos y Costumbres
Poderes del Empresario
- Poder de dirección: La empresa tiene la facultad de poder dictar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o bien afecten a su vida privada o atenten contra su dignidad.
- Poder de vigilancia: Sirve para controlar a los trabajadores y verificar si están cumpliendo con sus obligaciones. Se manifiesta en 4 aspectos:
- Registros
- Vigilancia por cámaras
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores
- Vigilancia de la situación sanitaria
- Poder disciplinario: La empresa puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento, ya que no tendría sentido poder dar órdenes y vigilar que se cumplan si en caso de incumplimiento no puede sancionar. La ley permite a los convenios colectivos determinar qué conductas se van a considerar faltas leves, graves o muy graves.
Elementos Sustanciales del Contrato
- Consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada al engaño.
- Objeto del contrato: Debe ser posible y lícito (no contrario a las leyes).
- Causa: La causa real debe ser prestar un servicio determinado a cambio de una retribución, y además esta causa tiene que ser lícita.
Requisitos para Firmar un Contrato
Requisitos del Trabajador
Edad
- Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado. Se les considera legalmente emancipados aquellos que sean por matrimonio, por concesión judicial o por concesión de los padres.
- Mayores de 16 años podrán firmarlo con la autorización de los padres.
- Los menores de 16 años no podrán formarlo, excepto para espectáculos públicos, pero siempre con la autorización de los padres o tutores legales.
Nacionalidad
- Podrán firmar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la UE sin que se les exija un permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener un permiso de trabajo, y los empresarios deberán obtener un permiso para contratarlos.
Requisitos del Empresario
- Debe ser mayor de edad o menor emancipado.
- Si es extracomunitario, requerirá permiso de la Administración Laboral.
- El empresario puede ser tanto una persona física, jurídica o una comunidad de bienes.
Periodo de Prueba
Pacto
- Para que exista debe ser pactado en el contrato.
- No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa en otro contrato.
Duración
- Suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional, si no, el Estatuto de los Trabajadores dice que: para técnicos con título medio o superior 6 meses y para el resto de los trabajadores 2 meses, menos en las empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses.
- Si el contrato es de prácticas es de 1 mes para grado medio y 2 meses para superior.
- Si el contrato es temporal, cuya duración es inferior a 6 meses, la duración del periodo de prueba es de 1 mes.
- Se puede pactar en el contrato que por baja laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo se interrumpe y el tiempo no se contabiliza.
Derechos
- Tiene los mismos derechos que un trabajador de plantilla.
- Cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato (periodo de prueba), sin preaviso y sin alegar motivo alguno.
- En este caso, deben abonar los días trabajados pero no indemnización por despido.