Requisitos y Efectos Jurídicos de la Cláusula Penal en el Derecho Civil

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Naturaleza y Requisitos de la Cláusula Penal

Desde el punto de vista de los requisitos externos que deben observarse para la existencia de una cláusula penal, la estipulación es de carácter consensual.

Formalidad por vía de prueba

La formalidad por vía de prueba más común y general se encuentra regulada en el artículo 1709 del Código Civil.

Consecuencias de la Cláusula Penal como Avaluación Convencional

Las consecuencias de que la cláusula penal constituya una avaluación convencional de los perjuicios son las siguientes:

  • 1. Requisitos de exigibilidad: Para que sea exigible la pena, es necesario que concurran los mismos requisitos exigibles para la indemnización ordinaria. ¿Son necesarios todos los requisitos? ¿Existe la necesidad de probar los perjuicios? Al respecto, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 1542.
  • 2. Clasificación de la pena: La pena puede ser compensatoria o moratoria. El artículo 1535, al definir la cláusula penal, establece que esta puede pactarse para el retardo o el incumplimiento de la obligación principal.

Por su parte, del artículo 1537 se desprende que puede pactarse la pena por la mora o por el incumplimiento, ya que señala que, en el primer caso, podrá pedirse la obligación principal y la pena conjuntamente.

Derechos del Acreedor ante el Incumplimiento

¿Cuáles son los derechos que tiene el acreedor de una obligación garantizada con cláusula penal para el caso de incumplimiento?

Situación antes de la constitución en mora

Antes de que el deudor se constituya en mora, el acreedor no puede demandar a su arbitrio la pena o el cumplimiento de la obligación principal; solo le cabe exigir el cumplimiento de la obligación principal (artículo 1537, primera parte). La constitución en mora se rige íntegramente por lo dispuesto en el artículo 1551.

En esta hipótesis, el acreedor tiene, por regla general, un derecho alternativo para demandar la obligación principal, la pena, o la indemnización de perjuicios (que aquí ha de llamarse ordinaria).

Reglas aplicables al ejercicio de la pena

  1. Antes de la mora: Solo puede pedirse la obligación principal (artículo 1537). Esta regla es lógica, ya que hace aplicación del artículo 1538, en cuanto el acreedor no está eximido de constituir en mora al deudor.
  2. Una vez constituido en mora el deudor: El acreedor tiene un derecho alternativo a exigir la obligación principal, la pena o la indemnización ordinaria.

i. Exigir el cumplimiento de la obligación principal

El acreedor tiene el derecho a exigir, a su arbitrio, el cumplimiento forzado de la obligación principal y el deudor no podrá oponerse a él, aunque ofrezca la pena (artículo 1543).

Pactos sobre la exclusividad de la pena

¿Podrían las partes establecer que, frente al incumplimiento de la obligación, el acreedor solo pueda demandar la pena y no la obligación principal? , las partes pueden estipularlo y, según lo señalado por la doctrina, este sería un caso de novación.

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