Requisitos de Existencia y Validez del Acto Jurídico: Fundamentos Legales

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Requisitos de Existencia y Validez del Acto Jurídico

1. La Voluntad

Es la actitud o disposición interna para querer algo o que impele a actuar.

Requisitos de la voluntad:

  • Ser seria: Implica que la persona sea capaz y tenga la intención de crear un vínculo jurídico destinado a un fin.
  • Exteriorización: Debe manifestarse en el mundo exterior. Puede ser expresa (por palabra, escrita o signos) o tácita (se infiere de los hechos).

Voluntad Presunta: Es aquella establecida por la ley en ciertas situaciones específicas.

El silencio como manifestación de voluntad: Por regla general, no es afirmación ni negación, por lo que no se considera manifestación de voluntad, salvo excepciones legales (como en personas que administran negocios ajenos).

Clasificación de la voluntad:

  • Voluntad Real: Es la voluntad interna e íntima del autor (lo que se piensa).
  • Voluntad Declarada: Es la expresada de forma expresa o tácita (lo que se hace).

Nota: Cuando la voluntad real no coincide con la voluntad declarada, surge un conflicto entre ambas.

2. El Consentimiento

Es el acuerdo de dos o más partes para producir un efecto jurídico.

Aspectos fundamentales:

  • Se determina al formar el consentimiento de un contrato.
  • Requiere la capacidad de las partes.
  • La licitud se determina al momento de formar el consentimiento.

Etapas de formación del consentimiento:

  • La Oferta: El oferente propone al destinatario. Puede ser verbal o escrita, expresa o tácita (según el Código de Comercio).
    • Es revocable solo hasta la respuesta oportuna del destinatario al oferente.
    • Caduca por el vencimiento de los plazos de aceptación.
    • Se extingue por incapacidad del oferente.
  • La Aceptación: Es la respuesta afirmativa del destinatario al oferente.
    • Debe ser expresa o tácita.
    • Debe ser seria, con un fin jurídico claro.
    • Debe ser pura, simple, total y oportuna.
    • En oferta verbal, debe ser aceptada en el acto; en oferta escrita, dentro de las 24 horas.

Momento de formación: Se forma en el instante en que el destinatario da su aceptación. Es necesaria una manifestación de voluntad exenta de vicios; de lo contrario, el acto se anula.

3. Vicios del Consentimiento

Los vicios que afectan el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

El Error

Es el falso concepto de la ley, de un hecho o de una persona.

  • Error de Derecho: Recae sobre una falsa interpretación de una norma jurídica o cuando se alega ignorancia de la ley.
  • Error de Hecho: Recae sobre circunstancias fácticas:
Tipos de Error de Hecho:
  1. Error esencial u obstáculo: Vicia el consentimiento cuando la especie de contrato o la naturaleza de este es esencial en el acto jurídico (Art. 1453 CC).
  2. Error sustancial: Vicia el consentimiento cuando el objeto del contrato constituye parte esencial de este acto jurídico (Art. 1454 CC).
  3. Error accidental: No vicia el consentimiento cuando el objeto del contrato no constituye un elemento esencial del acto jurídico (Art. 1454, inciso segundo, CC).

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