Requisitos de Existencia y Validez de los Actos Jurídicos Procesales

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A) La voluntad y los vicios: elemento constituyente, primario de todo acto jurídico. Es aquella facultad que nos permite hacer o no lo que deseamos.

Puede expresarse de forma expresa o tácita. Por regla general es expresa y se manifiesta a través del cumplimiento de las formalidades legales. La tácita no tiene aplicación práctica en el Derecho Procesal.

Vicios de la voluntad:

° Error: Lo encontramos en la posibilidad de revocar una confesión por error, no solo puede estar presente en los actos jurídicos procesales de las partes sino también en los del tribunal, por algo existe la figura de los recursos procesales.

° Fuerza: Poco reglamentada, se entiende incorporada al Código de Procedimiento Civil por el Código Civil.

° Dolo: Ocurre lo mismo que en la fuerza.

B) Capacidad procesal: se analiza desde 2 puntos de vista:

1. Punto de vista del tribunal: constituida por la competencia del tribunal, todo tribunal tiene jurisdicción pero no competencia, esta última le permite actuar válidamente.

2. Punto de vista de las partes: Por regla general, toda persona tiene capacidad salvo aquellos que son incapaces por expresa disposición de la ley, esta se completa con el ius postulandi.

C) Objeto: debe ser real, determinado o determinable, no puede ser ilícito o contrario a la moral, las buenas costumbres o el orden público. En materia procesal, esta idea se vincula con el concepto de beneficio jurídico que se pretende obtener con un acto procesal.

D) Causa: Es el motivo que induce al acto o contrato, en un acto jurídico procesal es el porqué.

E) Solemnidades: se entiende como el cumplimiento de las formalidades o requisitos que debe cumplir el acto, y también el actuar dentro de un plazo o término señalado por el legislador.

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