Requisitos y Modalidades de Jubilación en España: Actualizaciones y Claves

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB

Jubilación Ordinaria

Las modificaciones en la normativa de jubilación afectan a los siguientes aspectos:

  • Edad de Jubilación: A partir de 2027, se exigirá haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados.
  • Cotización Mínima: Se mantienen los 15 años de cotización como requisito mínimo.
  • Base Reguladora y Cálculo de la Pensión: Desde 2022, la base reguladora se calcula dividiendo entre 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores.
  • Porcentajes Aplicables:
    • Por los primeros 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
    • A partir del año 16: Se añade un 0.19% por cada mes adicional, hasta el mes 248.
    • A partir del mes 249: Se añade un 0.18% por cada mes adicional, sin superar el 100% de la base reguladora.
  • Incentivos por Demora: Se aplica un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la fecha del hecho causante de la pensión:
    • Hasta 25 años cotizados: 2%
    • Entre 25 y 37 años cotizados: 2.75%
    • Más de 37 años cotizados: 4%

Jubilación Anticipada

Existen dos modalidades de acceso anticipado a la pensión de jubilación, ambas requieren un período mínimo de cotización de 33 años y aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión.

La reducción de la pensión, por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación, es la siguiente:

  • Si el trabajador tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1.875% por trimestre.
  • Si el trabajador tiene 38 años y 6 meses cotizados o más: 1.625% por trimestre.

Primera Modalidad: Cese Involuntario

Requisitos:

  • Haber cumplido 61 años de edad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud.
  • Extinción del contrato por causas económicas, resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor o violencia de género.

Segunda Modalidad: Cese Voluntario

Requisitos:

  • Tener cumplidos 63 años.
  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima correspondiente a los 65 años.

Caso especial: Se mantiene la posibilidad de jubilación a partir de los 60 años para quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. La cuantía de la pensión se reduce en un 8% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años.

Jubilación Parcial

En los casos en que la jubilación parcial precise la celebración simultánea de un contrato de relevo, se aplican las siguientes consideraciones:

  • Personas con discapacidad o trastorno mental: Se reduce el período previo de cotización exigido.
  • Correspondencia de bases de cotización: La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial.
  • Cotización: Empresa y trabajador deben cotizar por la base que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Entradas relacionadas: