Requisitos de Patentabilidad y Procedimiento de Concesión de Patentes en España
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Requisitos y Excepciones de Patentabilidad
1. Concepto de Invención
Se entiende por invención la regla técnica orientada a la obtención de un resultado determinado de carácter técnico, aplicable tanto al procedimiento como al objeto resultante.
2. Requisitos de Patentabilidad
- Novedad: Debe ser absoluta y mundial. Existe la posibilidad de patentar sustancias ya conocidas para su uso como medicamento o nuevas aplicaciones terapéuticas, siempre que su utilización no esté comprendida en el estado de la técnica.
- Actividad inventiva: Solo se considera que existe cuando la invención no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.
- Susceptibilidad de aplicación industrial: La invención debe ser ejecutable, apta y capaz de ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.
3. Excepciones a la Patentabilidad
No podrán ser objeto de patente:
- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
- El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como sus elementos.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales.
- La mera secuencia de ADN sin indicación de una función biológica determinada.
Procedimiento de Concesión de la Patente
1. Solicitud y Presentación
La solicitud puede ser realizada por personas físicas, jurídicas o entidades de derecho público. Debe comprender una invención que integre un único concepto inventivo general. Los documentos integrantes obligatorios son:
- Descripción de la invención.
- Reivindicaciones.
- Resumen.
La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en oficinas de correos y consulados de España en el extranjero. La fecha de presentación será el momento en el que el solicitante entregue la solicitud o la OEPM la reciba.
2. Admisión a Trámite y Examen de Oficio
Se verificará si la solicitud no incurre en las excepciones de patentabilidad y si se cumplen los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad.
- Solicitud con defectos: Deberán ser subsanados dentro de un plazo determinado; de lo contrario, la solicitud será denegada.
- Solicitud sin defectos: Se procederá a la emisión de un informe sobre el estado de la técnica.
3. Publicación de la Solicitud
La OEPM publicará la solicitud de patente mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Tras la publicación, cualquier persona podrá formular observaciones, las cuales no interrumpirán la tramitación del expediente.
4. Examen Sustantivo y Resolución
La OEPM examinará si la solicitud cumple con los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad. Este examen sustantivo debe realizarse obligatoriamente a petición del solicitante. Si el examen no revela ningún impedimento, la OEPM concederá la patente y procederá al anuncio oficial.
5. Oposiciones y Recursos
El sistema legal español ha optado por la oposición post-concesión mediante escrito dirigido a la OEPM. Se comunicará dicha oposición al titular para que presente sus alegaciones o realice las modificaciones pertinentes. La resolución denegatoria de la concesión es recurrible tanto por vía administrativa como por vía contencioso-administrativa.