Requisitos y Periodos de Cotización para la Incapacidad Permanente

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Requisitos Generales para el Acceso a la Incapacidad Permanente

Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados siguientes. No obstante, si la incapacidad es debida a un accidente (sea o no laboral) o a una enfermedad profesional, no será exigido ningún período previo de cotización.

Exclusión por Edad de Jubilación

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Periodos Mínimos de Cotización Exigibles

Incapacidad Permanente Parcial

En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de 1.800 días. Estos deben estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Pensiones por Incapacidad Permanente

Para el resto de los grados de incapacidad, el período mínimo de cotización exigible se calculará según la edad del sujeto causante:

  • Causantes menores de 31 años de edad

    Se exigirá la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

  • Causantes de 31 años o más de edad

    Se exigirá la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Acceso a la Prestación sin Alta o Situación Asimilada

No obstante lo establecido anteriormente, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

Cómputo de Cotizaciones en Múltiples Regímenes

Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos de falta de alta referidos anteriormente, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

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