Requisitos para la prestación por incapacidad temporal

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Requisitos para ser sujeto causante beneficiario de la prestación económica de incapacidad temporal, nacimiento del derecho duración y extinción

La incapacidad temporal es una situación protegida por la SS mediante una prestación económica. La situación protegida precisa de un control médico tanto en el momento inicial como durante su persistencia y al momento de su extinción. Por ello, se precisan dos clases de actuaciones, las relativas a la gestión de la prestación económica y las de control médico.

Actuaciones en casos de riesgos profesionales

En los supuestos de incapacidad temporal derivados de riesgos profesionales, la entidad que protege los riesgos profesionales, una mutua por lo general, es competente para llevar a cabo todas las actuaciones. La mutua reconoce el derecho a la prestación económica y los servicios sanitarios de las mutuas emiten los partes médicos de baja y alta y controlan el proceso.

Competencias del INSS y las mutuas

El INSS o la mutua reconocen el derecho a la prestación económica y abonan la misma, pero la competencia para emitir la baja médica, el alta y controlar el proceso, corresponde a los servicios públicos de salud, como Osakidetza en nuestro ámbito.

Participación de las empresas

Las empresas tienen una participación relevante en la gestión del IT, pueden asumir en sustitución del INSS o mutua la gestión a su cargo de las prestaciones con la contrapartida de reducir sus cotizaciones al sistema.

Requisitos para ser beneficiario de incapacidad temporal

  • Estar afiliado y en alta o en situación similar a la del alta en la fecha del hecho causante.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considera afiliado aunque el empresario no haya cumplido sus responsabilidades.
  • Situaciones asimiladas al alta: percepción de la prestación de desempleo en su modalidad contributiva y vacaciones no disfrutadas antes de finalizar el contrato.
  • Periodo mínimo de cotización: supuesto de enfermedad común 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante; supuesto de accidente o enfermedad profesional no se exige carencia.

Nacimiento del derecho

En caso de accidente o enfermedad profesional, el día siguiente a la baja del trabajo. En caso de accidente o enfermedad común, el cuarto día de baja está a cargo de la empresa el abono de la prestación desde el 4 hasta el 15 de baja, ambos inclusive; el 16 empieza el pago delegado con cargo al INSS o mutua responsable.

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