Requisitos de la presunción

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-El librado en la letra de cambio es el vendedor de la Operación

-El avalista es la persona que sume el riesgo de pago y Garantiza su pago

-El aval puede ser parcial por tiempo condicionado y tiempo Limitado

-El margen neto – gastos de comercialización constituyen el Beneficio q obtiene la empresa

-El arancel es el impuesto que pagan las exportaciones.

El contrato: Es Un acuerdo de voluntades al que llegan dos o más partes libremente y que Dispone derechos y obligaciones para dichas partes.

Los requisitos del Contrato:

Consentimiento: La participación en un contrato debe ser Decisión libre y voluntaria de cada una de las partes que intervienen.

Objeto: Pueden ser objeto de un contrato Todas las cosas que Estén dentro del comercio de los hombres. Y debe ser Real, Licito y Determinado

Causa: Es el fin o razón de la celebración del contrato, es Decir; el motivo o motivos que explican que las partes decidan ser parte del Contrato.

Elementos personales: vendedor – comprador.

Elementos reales: La cosa, el Precio.

Elementos formales: Verbal o escrito, Público o privado, Con Obligación de registro.

Albarán o nota de Entrega: Es aquel documento que acredita la entrega d un pedido y las Condiciones en que se ha realizado.

Albarán sin valorar: Es el más utilizado, al que se denomina Simplemente albarán, en él no se hacen constar los detalles económicos de la Operación.

Albarán valorado: este sustituye a la factura.

RE: Los Minoristas que cumplan los requisitos legales pueden acogerse al régimen de Equivalencia (RE) en sus operaciones para evitar así soportar el proceso Administrativo de liquidación de IVA que implica el Régimen General.

Tipos impositivos: GENERAL 21%, REDUCIDO 10%,SUPERREDUCIDO 4%.

RE: 5,2%, 1,40%, 0,50%

PAGO EN EFECTIVO:VENTAJAS. Aceptación obligatoria, Agilidad y rapidez en la Operación, Disponibilidad inmediata.Desventajas: Alto rieso de robo o extravío, Posibilidad de fraude con billetes falsos, Imposibilidad de utilizarlo a través de medios telemáticos.Ej:Internet.

TIPOS DE CHEQUES EN Función DEL BENEFICIARIO:

AL PORTADOR: Se Expresa con la formula<<al portador>> y puede cobrarse en efectivo O ser ingresado en una cuenta bancaria por cualquier persona que lo presente.

NOMINATIVO: Se Hace constar el nombre y apellidos del beneficiario, podrá cobrarlo en efectivo O ingresarlo en una cuenta bancaria presentando el DNI antes.

TIPOS DE CHEQUES EN Función DE LA OPERATIVA:

PARA ABONAR EN CUENTA: Se anula la posibilidad de que el cheque sea cobrado en efectivo, siendo Obligatorio su cobro mediante un ingreso en una cuenta bancaria.

CONFORMADO: Librador y beneficiario pueden solicitar a la entidad bancaria que garantice la Existencia de fondos para que el cheque pueda ser cobrado.Este retendrá la Cantidad expresada en el cheque durante 15 días.

BANCARIO :Este Cheque es emitido por la propia entidad bancaria, no por el librador, y Generalmente supone el cobro de una comisión por parte de la entidad bancaria y Que deberá pagar el librador.

CRUZADO: El Cheque cruzado general, el tenedor puede ingresar su importe en cualquier Entidad, mientras que el cheque cruzado especial tiene que ser depositado en la Entidad q se indique entre las barras.

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