Requisitos de la presunción

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Continuar con la disposición de la carga cuando: - Exista conformidad entre la carga yla informaciónconsignada en los documentos viaje. - Exista conformidad parcial …, frente a los documentos que soportan la operación comercial. - Los excesos, sobrantes o inconsistencias registrados y el documento de transporte físico expedido antes de la salida medio de transporte hacia el TAN que se presenta, corresponde a la carga objeto de reconocimiento.

No Continuar con la disposición de la carga cuando: - Se encuentren sobrantes, excesos o inconsistencias, no acreditados en el documento transporte. -se encuentra mercancía diferente a la descrita, por error de despacho del proveedor o transportador. - No se cumple con las exigencias previstas en las normas especiales.  -No se pueda realizar la diligencia de reconocimiento la carga porque no se pone a disposición de la autoridad aduanera.

Suspender la diligencia de reconocimiento de carga, cuando: - Se presenten casos de presunta violación de los derechos de propiedad intelectual, trasladando la carga a un depósito temporal en lugar de arribo. - Se presente orden de la autoridad competente. - Se encuentren embalaje o estibas de madera que no cumpla las normas fitosanitarias, en tal caso se debe notificar al ICA.  

Aprehender la carga, cuando: - Se encuentran sobrantes o excesos no informados. - No se acredita físicamente el documento de transporte. - La mercancía relacionada en los documentos de viaje no es igual a la efectivamente descargada. - Se encuentra mercancía de prohibida importación o sujeta a restricción de ingreso.

Entrega de la mercancía: deberá́ ser entregada por el transportador, el agente de carga internacional o el puerto en las siguientes condiciones y términos: 1) Al depósito habilitado 2) Al declarante o a una agencia de aduanas, 3) Al operador de transporte multimodal. 4) Al importador5) Al operador de envíos

DESADUANAMIENTO EN LA Importación: La autoridad aduanera podrá autorizar el desaduanamiento mercancías en el lugar de arribo o en un depósito temporal. Este comprende desde la presentación y aceptación de una declaración aduanera hasta la obtención del levante, pago y autorización de retiro. Tratándose de un depósito temporal privado, es condición para adelantar las formalidades de desaduanamiento que el declarante sea el titular de este depósito.

Clases de desaduanamiento: abreviado, anticipado, normal y urgente

Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera: Oportunidad, Soportes, Agencia Aduanas, Formato, cupos, cuadro de insumo.

Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo, aceptada la declaración, a través de los SIE y con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, se establecerá el levante automático o el aforo, éste podría ser: documental, físico de la mercancía o por medios no intrusivos.

Diligencia de aforo: Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida de la mercancía, así como del origen, valor, clasificación y cumplimiento la legislación aduanera y demás disposiciones en materia comercio exterior

Pago de derechos de impuestos a la importación: Presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante se deberá realizar el pago de los derechos e impuestos a la importación y de sanciones y valor a que haya lugar. Salvo para los casos de pago consolidado o pago diferido (Art. 28 y 29), el pago dentro del término permanencia la mercancía en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero.

Autorización de retiro de la mercancía: Autorizado el levante y verificado el pago e impuestos a la importación, cuando haya lugar a ello, como de sanciones y valor del rescate cuando proceda, los SIE emitirán la autorización de retiro de la mercancía con la asignación del número y fecha, dentro del término permanencia la misma en el lugar de arribo o en el depósito temporal o aduanero

Declaración ADUANERA DE Importación

Inicial: Es aquella que se presenta sin que esté precedida de otra declaración aduanera de importación. La declaración anticipada queda incluida dentro de esta categoría.

De Corrección: Es aquella que se presenta sin que se presenta para corregir errores u omisiones: 1) Subsanar voluntariamente los errores 2) liquidar voluntariamente 3) de manera provocada la autoridad aduanera. 3) con valores provisionales.

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