Requisitos de la presunción

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ITC.LAT.01

Alta tensión: toda tensión nominal superior a 1 KV.

Cable Portante o fiador: Cable de acero o de otro material destinado a soportar esfuerzos de tracción.

Cables unipolares aislados reunidos en haz: Cable aéreo constituido por un conjunto de varios cables unipolares cableados entre sí. Pueden estar cableados sobre un fiador.

Conductores activos: los destinados normalmente a la transmisión de energía eléctrica.Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro.

Contactos directos: personas y animales con partes activas.

Contactos indirectos: de personas y animales con partes que se han puesto bajo tensión como resultado de un fallo de aislamiento.

Defecto Franco: de impedancia despreciable, entre dos o más puntos con distinto potencia.1.

Puesta a tierra de protección: las partes conductoras de los elementos de una instalación no sometidos, normalmente, a tensión eléctrica, pero que pudieran ser puestos en tensión por averías o contactos accidentales, afín de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.

Directas: cuando no contienen otra resistencia que la propia de p.A.T.

Indirectas: cuando se realizan a través de resistencias o impedancias
adicionales.

Reenganche automático: Secuencia de maniobras por las que, a. continuación de una apertura, se cierra automáticamente un aparato mecánico de conexión después de un tiempo predeterminado.

U0. - Es la tensión nominal eficaz a frecuencia industrial entre cada conductor y la pantalla del cable.

U. - Es la tensión nominal eficaz a frecuencia industrial entre dos conductores cualesquiera.

Tensión de defecto: dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.

Tensión de paso: dos puntos del terreno separados a un metro.

Tensión de puesta a tierra:una masa y tierra.

Tensión de servicio: existente en un punto cualquiera de una instalación, en un momento determinado.

Tensión más elevada de una red trifásica (Us): Es el valor más elevado de la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotación.

Tensión más elevada para el material (Um): Es la mayor tensión eficaz entre fases para la cual se define el material.

Tensión nominal (Un):Es el valor convencional de la con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.

 Vano de una línea: Es la distancia entre dos apoyos consecutivos de una línea eléctrica.


Zona A:a menos de 500 m. Sobre el nivel del mar.

Zona B:entre 500 y 1.000 m. Sobrs el nivel del mar.

Zona C:a mas de 1.000 m. Sobre el nivel del mar.

ITC.LAT.03

28.- LATÍ: Para líneas aéreas o subterráneas de A.T. Hasta 30 KV.

LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de A.T. Superior a 30 KV.

29.- requisitos:

1.- Ser mayor de edad en el momento de cumplimentar la solicitud.

2.- Titulación: Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o titulado
de escuelas técnicas de ingeniería (ITI).

-Un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas
de A.T. O en una compañía eléctrica
.

Superar un examen teórico-práctico,  ante el órgano competente de la
comunidad autónoma, sobre este Reglamento.

30.- requisitos:

1.- Contar con los titulados de grado medio o superior necesarios.

2.- Disponer de los medios  técnicos para efectuar las pruebas prácticas.

3.- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil, por importe de 300.000 €

31.- La autorización como entidad de evaluación autorizada se otorgará por un período inicial de 3 años y se renovará cada 3 años por la misma entidad que otorgó la concesión.

32.- Para obtener el certificado de empresa instaladora autorizada de líneas de A.T., deberán acreditarse ante la comunidad autónoma donde radique su sede social, los siguientes requisitos:

a)Estar legalmente constituida la empresa interesada.

b)Contar con los medios técnicos y humanos.  Además,  deberán aportarse
cumplimentados  los  carnés  identificativos  de  las  personas  físicas
poseedoras de carnés profesionales de instalador para las categorías que
solicita autorización.

1.- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de un
millón de euros.

2.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo
de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la seguridad
social.

33. Autorización. El certificado de empresa instaladora autorizada de líneas de A.T. Tendrá validez en todo el territorio español, por un periodo inicial de 5 años. Se renovará por un periodo igual al inicial. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicado al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia.


34.- Las empresas instaladoras autorizadas están obligadas, en sus respectivas categorías:

a)  Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las lineas
que les sean adjudicadas o confiadas,  de conformidad con la normativa
vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso,
materiales y equipos que sean conformes a la legislación vigente.

1.- Comprobar  que  cada  línea  ejecutada  supera  las  pruebas  y  ensayos
reglamentarios aplicables.

2.- Realizar  las  operaciones  de  revisión  y  mantenimiento  que  tengan
encomendadas, en la forma y plazos previstos.

d)  Emitir los certificados de instalación y mantenimiento.

e)   Notificar  al  órgano  competente  de  la  Administración  los  posibles
incumplimientos  reglamentarios  que  observasen  en  el  desempeño  de  su
actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al
propietario  de  la  línea,  a  la  empresa  suministradora,  y pondrá  la
circunstancia  en  conocimiento  del  órgano  competente  de  la  comunidad
autónoma en el plazo máximo de 24 horas.

f)  Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a.
las realizadas de oficio por el órgano competente de la administración,
cuando éste así lo requiera.

g)   Mantener  al  dia  un  registro  de  las  instalaciones  ejecutadas  o
mantenidas.

h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

i) Conservar, a disposición del orejano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.


ITC.LAT.04

35.- Las líneas de tensión nominal superior a 30 KV. Deberán ser objeto de la correspondiente inspección inicial por organismo de control, según lo establecido en la ITC.LAT.05.

36.- Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, la empresa instaladora autorizada deberá emitir un certificado de instalación, según modelo establecido por la administración, que deberá comprender, ai menos lo siguiente:

1.- Los datos referentes a las principales carácterísticas técnicas de la
línea y de su instalación.

2.- Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a
la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC.LAT.05. Para
líneas de Vn superior a 30 KV, la referencia del certificado del órgano de
control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la
inspección inicial.

3.-Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de acuerdo con las
prescripciones del Reglamento de LAT.

d)  Identificación de la empresa instaladora autorizada responsable de la
ejecución de la línea.

37.- Antes de la puesta en servicio de la línea, el titular de la misma deberá presentar ante el órgano competente de la administración, para su inscripción en el correspondiente registro, la siguiente documentación:

a)Proyecto técnico y certificado de dirección de obra firmado por el
correspondiente técnico titulado competente.

b)Certificado  acreditativo  de  la  existencia  de  un  contrato  de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada para líneas
de A.T.

c)  En su caso, el certificado de inspección inicial, con calificación de
resultado favorable, del órgano de control.

38.- Cuando el titular de la línea precise conectarse a la red de una empresa suministradora de e.E., deberásolicitar el suministro a la empresa suministradora mediante la entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación de la línea (autorización de puesta en marcha emitido por la delegación de industria) .


ITC . LAT . 05

Las  líneas  eléctricas  de  A.T.  serán  objeto  de  verificaciones
periódicas, al menos una vez cada 3 años
. Las verificaciones se podrán
sustituir  por  planes  concertados  con  el  órgano  competente  de  la
administración, que garanticen que la línea está correctamente mantenida.

1.- Todas las lineas deben ser objeto de una verificación previa a la
puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada 3 añ
os.
Para las líneas de Vn menor o igual a 30 KV
. La inspección periódica puede
ser sustituida por una verificación periódica
. Las líneas de Vn superior a
30 KV. Deberán ser objeto, también, de una inspección inicial
antes de su
puesta en servicio.

41.- Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas de A.T. Deberán ser realizadas por las empresas instaladoras autorizadas que las ejecuten.

42. - Al órgano de control para realizar las pruebas y ensayos de una inspección periódica, en una línea de A.T., le deberá asistir la empresa responsable del mantenimiento de la misma.

43.- La calificación de una línea, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:

1.- Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy
grave o grave.

2.- Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto
grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya
corregido. En éste caso:

b.L) Las líneas nuevas, no podrán ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados.

b.2) Las líneas ya en servicio, se les fijará un plazo para proceder a su su corrección, que no podrá superar los 6 meses.

c)  Negativa: Guando no 'se observe, al menos, un defecto muy grave. En este
caso:

c.L) Las nuevas líneas no podrán entrar en servicio, y puedan obtener la calificación de favorable.

c.2) Las líneas ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al órgano competente de la administración.

44.- Defecto muy grave: Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.

45.- Defecto grave: Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación.

46.- Defecto leve: Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la línea y en el que la desviación respecto a lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la línea.

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