Requisitos y Procedimiento de Aportación Documental y Prueba Pericial en el Proceso Civil
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Aportación de documentos
Toda demanda y contestación deberán ir acompañadas de los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, incluyendo:
- Los medios para la reproducción de la palabra, sonido e imagen.
- Los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase.
- Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros, registros, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
- Dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones.
- Informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre hechos relevantes.
El actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio o en la vista del juicio verbal los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda (art. 265.3 LEC).
Designación de archivos y registros
En aquellos supuestos en que las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos referidos, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Presentación de documentos públicos y privados
- Documentos públicos: La presentación se realizará mediante copia simple. Si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos el original, copia o certificación del documento (art. 267 LEC).
- Documentos privados: Deberán presentarse en original a través de copia autenticada por fedatario público competente, uniéndose a los autos o dejando testimonio de los mismos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas si así lo solicitan los interesados.
Presentación extemporánea
Existe la posibilidad de que el tribunal admita al demandante o al demandado la presentación de documentos, medios e instrumentos con posterioridad a la demanda, contestación o a la audiencia previa al juicio en los supuestos del art. 270.1 LEC. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, salvo en casos en que la ley admite tal posibilidad como diligencia final dentro del juicio ordinario.
Prueba pericial
Conforme a los arts. 335 y siguientes de la LEC, se define como la actividad generalmente desarrollada por iniciativa o a instancia de las partes, en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al tribunal información especializada dirigida a permitir a este el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso.
El dictamen de peritos
Esto se plasma en el dictamen de peritos, que es la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, artísticos o prácticos sobre principios de su ciencia, arte o práctica en relación con hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso civil. El perito aporta unas máximas de experiencia concretas que el juez no posee y que colaboran en su correcta apreciación y enjuiciamiento de los hechos objeto de debate.
Tipos de peritos
La distinción de peritos más relevante es la de designación de parte y los peritos designados por el tribunal. Los de designación de parte solo podrán ser objeto de tacha, siendo esta la diferencia más notable entre uno y otro tipo.