Requisitos Reglamentarios para Equipos de Vapor, Calderas y Autoclaves: Especificaciones Técnicas y Operativas
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Requisitos Reglamentarios para Equipos de Vapor, Calderas y Autoclaves
Artículo 8: Informe Técnico para Equipos que Utilizan Vapor de Agua
Todos los equipos que utilizan vapor de agua, conforme a lo establecido en el artículo 2 letra m) de este reglamento, deben tener un informe técnico emitido por un profesional facultado, de acuerdo a lo dispuesto en los Títulos VI y VII de este reglamento. En dicho informe deberá constar, a lo menos, la siguiente información, según corresponda:
- a) Nombre del fabricante.
- b) Número de fabricación.
- c) Año de construcción.
- d) Presión máxima de trabajo en kg/cm2.
- e) Tipo de aislación térmica del equipo y red de distribución de vapor y agua caliente.
- f) Volumen en litros o metros cúbicos.
- g) Identificación del profesional facultado que efectúa el informe técnico.
- h) Informe técnico emitido por profesionales facultados, que dé cuenta del cumplimiento de este reglamento.
- i) Catálogo del equipo.
- j) Indicación de la norma de diseño y normas técnicas de construcción del equipo.
Artículo 5: Libro de Vida para Calderas y Autoclaves
Toda caldera y autoclave deberá tener un libro de vida durante toda su vida útil. Su propietario está obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposición de la autoridad sanitaria cuando ésta lo solicite y del profesional facultado que realizará las pruebas reglamentarias. Este libro contendrá una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicación de las normas nacionales o extranjeras empleadas. Además, se anotarán en él, por orden de fechas, todos los datos y observaciones acerca de su funcionamiento, mantención, reparación, traslados y accidentes sufridos, así como las inspecciones, revisiones y pruebas efectuadas, muestreo de emisiones, incluyendo la certificación técnica.
Artículo 6: Libro de Operación Diaria para Calderas de Vapor
Las calderas de vapor deberán contar con un libro foliado de operación diaria en el cual el operador registrará en cada turno, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas, accionamiento de válvulas, verificación de alarma acústica y visual, inspección de accesorios de observación, seguridad y situaciones anómalas cuando corresponda.
Artículo 7: Placa de Identificación para Calderas y Autoclaves
Toda caldera y autoclave tendrá adosado a su cuerpo principal una placa metálica que indique, en forma visible e indeleble, el nombre del fabricante, número de fábrica, año de fabricación, superficie de calefacción si correspondiera, combustible si correspondiera, número de registro asignado por la autoridad sanitaria y la presión máxima de trabajo para la cual fue diseñada.