Requisitos y tipos de residencia FM2 en México
Resumen
Este documento explica el estatus de inmigrante (FM2) en México y sus categorías, como rentista, inversionista, profesional, científico o familiar, con sus requisitos de ingresos, inversión o formación. También describe la calidad de inmigrado, que da derecho a residencia definitiva, y las vías para obtenerla, como el matrimonio o la unión libre con una persona mexicana, o tener hijos mexicanos.
Puntos clave
- El estatus de inmigrante (FM2) permite radicar en México con una vigencia máxima de 5 años y renovación anual.
- El rentista debe tener ingresos no inferiores a 400 días de salario mínimo, con 200 salarios mínimos más por cada miembro familiar adicional.
- El inversionista debe invertir un mínimo de 40.000 días de salario mínimo y acreditar la inscripción de la inversión en el Registro Nacional de Migración.
- El profesional debe pasar un examen en el país para acreditar sus conocimientos.
- La calidad de inmigrado da derechos de residencia definitiva y, en general, requiere 5 años de residencia legal como inmigrante sin interrupción.
- Con un cónyuge mexicano se puede obtener la calidad de inmigrado tras 3 años de estancia legal; en unión libre, tras 5 años.
Estatus Migratorio: Inmigrante (FM2)
Para radicar en el país según los artículos 174 y 189 del reglamento, con una vigencia máxima de 5 años y obligación de renovación anual. Las categorías son:
- RENTISTA (FM2): Para quienes viven de recursos traídos de su país o de ingresos generados en México. Los ingresos no deben ser inferiores a 400 días de salario mínimo, aumentando en 200 salarios mínimos por cada miembro familiar adicional.
- INVERSIONISTA (FM2): Extranjero que invierte en México. Debe invertir un mínimo de 40,000 días de salario mínimo y acreditar la inscripción de la inversión en el Registro Nacional de Migración.
- PROFESIONAL (FM2): Ejerce su profesión, requiriendo un examen en el país para acreditar sus conocimientos.
- CARGO DE CONFIANZA (FM2): Ocupa un cargo de dirección o puesto de confianza. La empresa se hace responsable del trabajador según el artículo 183.
- CIENTÍFICO (FM2): Dirige investigación científica, trabaja en universidades o difunde sus conocimientos.
- TÉCNICA: Aplica investigación científica. Debe comprobar anualmente sus actividades y que se ajustan a las condiciones bajo las cuales ingresó al país.
- FAMILIARES: Dependientes económicos de las categorías anteriores (hijos, nietos, hermanos, abuelos). Se debe demostrar solvencia económica.
- ARTISTAS Y DEPORTISTAS: Según el artículo 187, deben comprobar durante su estancia que mantienen las condiciones bajo las cuales ingresaron al país.
- ASIMILADOS.
Estatus Migratorio: Inmigrado (FM2)
Extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país, según los artículos 190 a 194 del Reglamento General de la Ley General de Población. Para obtener esta calidad, generalmente se requiere:
- Haber vivido legalmente 5 años en calidad de Inmigrante.
- No haber interrumpido su residencia (no ausentarse del país por más de 18 meses).
- Haber observado las disposiciones de la ley y que sus actividades y condición migratoria hayan sido las mismas para las que fue autorizado.
- Solicitarlo ante la SEGOB (Secretaría de Gobernación) dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo, mediante declaratoria expresa.
Otras formas de adquirir la calidad de Inmigrado:
- Estar casado/a con ciudadano/a mexicano/a y contar con estancia legal de 3 años.
- Vivir en unión libre con ciudadano/a mexicano/a y contar con estancia legal de 5 años.
- Tener o haber tenido hijo/a mexicano/a (sanguíneo/a o por adopción) y contar con estancia legal de 5 años.
- Ser tutor/a o curador/a de un menor o persona incapacitada mexicana y contar con estancia legal de 5 años.
- Contar con estancia legal como NO INMIGRANTE con una fórmula migratoria de visitante por un período no menor de 5 años.
Nota: Ausentarse del país por 2 años o más resulta en la pérdida de la calidad de Inmigrado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la vigencia del estatus de inmigrante FM2?
La vigencia máxima es de 5 años, con obligación de renovación anual.
¿Qué es la calidad de inmigrado?
Es la condición del extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. Generalmente se requiere haber vivido legalmente 5 años como inmigrante, sin interrumpir la residencia, y solicitarlo ante la SEGOB dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del cuarto refrendo.
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